Aceptación de las Sucesiones
(Artículos 774-783 Código Civil)
Una sucesión puede ser aceptada pura y simplemente por sus beneficiarios o condicionada a la realización de un inventario de los activos y pasivos que la integran, de esta forma se mantiene separado el patrimonio de la sucesión en relación al patrimonio del aceptante.
Nadie está obligado a aceptar la sucesión que le corresponda, su aceptación es opcional, a menos que el beneficiario realice actos que implícitamente indiquen la aceptación, en cuyo caso se considerara una aceptación tacita.
El efecto de la aceptación se retrotrae al día en que se abre la sucesión. De esta forma se mantiene la unidad jurídica de la sucesión.
La aceptación de la sucesión puede ser expresa o tácita: es expresa, cuando se usa el título o la calidad de heredero en un documento público o privado: es tácita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no tendría derecho a realizar sino en su calidad de sucesor.
Los actos que sean puramente de conservación, vigilancia y administración provisional, no son actos de aceptación de la herencia, si al ejecutarlo no se ha tomado el título o la calidad del heredero.
La donación, venta o traslación que de sus derechos eventuales a la herencia haga uno de los herederos, bien un extraño o a todos sus coherederos o a algunos de ello, significa de su parte aceptación de la sucesión. Lo mismo sucede: lro, con la renuncia, aunque se verifique a título gratuito, que hace uno de los herederos en beneficio de uno o de varios de sus copartícipes en la herencia: 2do, con la renuncia que haga en provecho de todos sus coherederos indistintamente, cuando por aquella renuncia reciba un precio.
Si aquel a quien corresponde una sucesión, muere sin haberla repudiado o aceptado expresa o tácitamente sus herederos pueden aceptarla o repudiarla por si. Si estos herederos no están de acuerdo para aceptar o repudiar la herencia, debe ésta aceptarse a beneficio de inventario.
Equipo Drleyes