Domicilio y Residencia
(Arts. 102 al 111 Código Civil)
Es necesario diferenciar entre domicilio y residencia. El domicilio es el lugar del principal establecimiento, o sea el lugar donde una persona realiza sus actividades comerciales, el local principal. La residencia es el lugar donde vive una persona, es diferente al domicilio. Por Ejemplo: Juan puede tener el local de su negocio en la calle B No.4, no obstante vive en la Calle Principal No. 20, por lo tanto su domicilio para el ejercicio de sus derechos civiles es el ubicado en la calle Principal No. 20, y su domicilio para fines comerciales es en la calle B No. 4.
En caso de una persona que no tiene un domicilio diferente a su residencia, entonces su domicilio es el mismo que su residencia.
Por la naturaleza de la acción jurídica una persona puede escoger el domicilio de la oficina de abogados que le representa, esto es lo que se llama domicilio Ad-Hoc, esta es una locución latina que significa “para esto”. O sea se elige un domicilio ad-hoc para un fin especifico. También se presenta el caso de un domicilio ad-hoc cuando un abogado tiene un caso en un tribunal diferente a la provincia donde está el domicilillo de su oficina, en ese caso puede elegir como domicilio el de la oficina de un amigo que esté en la misma jurisdicción del tribunal que conocerá el caso que lleva, siempre indicándolo en todos los actos propios de dicho procedimiento.
En ese sentido, el artículo 111 del Código Civil dispone que: “Cuando un acta contenga por parte de algunos de los interesados elección de domicilio para su ejecución en otro lugar que el del domicilio real, las notificaciones, demandas y demás diligencias, podrán hacerse en el domicilio convenido y ante el juez del mismo”
La ley contempla domicilios específicos de acuerdo a las funciones y personas, los cuales detallamos a continuación:
- El domicilio de un funcionario público será en lugar donde debe ejercer sus funciones.
- El domicilio de la mujer casada es el de su marido.
- El domicilio de un menor (no emancipado) es el de sus padres o tutor.
- El domicilio de las personas que realizan servicios domésticos, y vivan en la casa, es el mismo que la persona quien den el servicio.
- El domicilio para la apertura de una sucesión es el mismo domicilio que tenia la persona causante.
La ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada de fecha 11 de diciembre del 2008, establece en su artículo 14 respecto al contenido de los contratos de sociedad, y en su párrafo d), requiere el domicilio social previsto, por lo tanto el domicilio de las personas jurídicas es el establecido en sus estatutos sociales.
Al respecto el domicilio de las personas jurídicas una vez establecido, no puede ser cambiado sin haberlo notificado a la Dirección General de Impuestos Internos en un plazo de 10 días después del cambio, tal como lo dispone el párrafo e) del Artículo 50 del Código Tributario que establece los Deberes Formales de los Contribuyente, Responsables y Terceros, el cual incluimos a continuación:
e) Comunicar los cambios de domicilio, así como cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios.
Para los efectos fiscales el artículo 14 del Código Tributario considera domicilio del obligado (contribuyente o agente de retención), indistintamente, cualesquiera de los siguientes:
- El lugar de su residencia habitual.
- El lugar donde desarrolla en forma principal sus actividades
- El lugar donde se encuentra la sede principal de sus negocios.
- Las personas jurídicas, podrán considerarse domiciliadas en la República Dominicana, además, cuando estén constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuando tienen en el país la sede principal de sus negocios, o la dirección efectiva de los mismos. El domicilio podrá ser aquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en los documentos constitutivos. Párrafo.- Son residente en el país, para los efectos tributarios, las personas que permanezcan en él más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal.
- Las personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en el país, se regirán por las normas generales; en los demás casos, tendrán el domicilio de su representante o si no lo tienen, tendrán como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
Debemos destacar que uno de los elementos que integran las generales de una persona, sea esta física o jurídica, es el domicilio. Al respecto el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 68 que “Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia. Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos quien firmará en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregará la copia al síndico municipal, o a quien haga sus veces, si fuere en la cabecera de un municipio, y al alcalde pedáneo si fuere en el campo. Estos funcionarios deberán visar el original, libre de todo gasto. El alguacil hará mención de todo, tanto en el original como en las copias.”