Home » Temas Juridicos » Civil » Prescripcion » Page 2

Prescripcion

Tiempos para Prescribir:

La prescripción se cuenta por días, y ocurre cuando ha pasado el último día del término, esto es si el tiempo para prescribir son cinco años, se adquiere o extingue el derecho por prescripción al siguiente día después de cumplir los cinco años. 

El Código Civil en sus artículos 2262 y siguientes, ha clasificado los periodos de prescripción según sea la naturaleza de la acción en:

1-Prescripcion por 20 años,

2-Prescripcion por 10 años,

3-Prescripcion por 5 años,

4-Prescripcion por 3 años,

5-Prescripcion por 2 años,

6-Prescripcion por 1 año,

7-Prescripcion por 6 meses.

Prescripción por 20 año:

Prescriben por el término de 20 años todas las acciones reales y personales. Una acción real es cuando la misma recae sobre un bien inmueble y una acción personal es cuando recae sobre los derechos de una persona, excluyendo los derechos de propiedad de los inmuebles.

Prescripción por 10 años

Prescribe por el término de 10 años las acciones del vendedor contra el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, si el verdadero propietario está domiciliado fuera del distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble.

 Prescripción por 5 años:

1-Las acciones del vendedor contra el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título,  si el verdadero propietario está domiciliado en el mismo distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble.

2-Las acciones de los compradores de apartamentos, edificios, viviendas u otros bienes construidos, contra el arquitecto y contratista, los cuales estarán libre de garantía después de cinco años.

3-Las acciones en contra de los jueces y abogados quedando libres de responsabilidad para la devolución de los documentos. Este tiempo comienza a correr después del fallo del proceso.

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.