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Prescripcion

 Prescripción por 3  años:

1-Las acciones para el cobro de los réditos de rentas perpetuas y vitalicias, los de pensiones alimenticias, los alquileres de casas y el precio del arrendamiento de bienes rurales, los intereses de sumas prestadas, y generalmente, todo lo que se paga anualmente o en plazos periódicos más cortos.

2- Las acciones del Estado, del Distrito Nacional, de los municipios y de cualquiera otra división política de la República, para el cobro de impuestos, contribuciones, tasas, y de toda otra clase de tributación de carácter impositivo. El indicado plazo de tres años para esta prescripción se computa a partir del momento en que el pago de la obligación impositiva pueda ser perseguido.

Prescripción por 2 años:

1-Las acciones de los abogados, por el pago de sus gastos y honorarios, prescribe por dos años contado: desde el fallo de los procesos o conciliación dé las partes o después de la revocación de sus poderes. Relativamente a los negocios no terminados, no pueden formular demanda por los gastos y honorarios que se remonten a más de 5 años. 

2-La acción en responsabilidad civil contractual cuya prescripción no hubiere sido fijada por la ley, expresamente en un periodo más extenso. Sin embargo, en los casos en que alguna circunstancia imposibilite legal judicialmente el ejercicio de la acción, no se computará en el plazo el tiempo que dicha imposibilidad dure. 

3-Las acciones en contra de los alguaciles que fueron apoderados para notificaciones,  quedando también libres de responsabilidad, respecto a la devolución de los actos que fueron notificados. Este tiempo comienza a correr después de la fecha de notificación.

Prescripción por 1 año:

1-Las acciones de los médicos, cirujanos y farmacéuticos, por sus visitas, operaciones y medicamentos; la de los alguaciles, por los derechos de los actos que notifican y comisiones que desempeñan; la de los mercaderes, por las mercancías que venden a los particulares que no lo son; la de los directores de colegios, por el precio de la pensión de sus alumnos; y la de los demás maestros, por el precio de la enseñanza; la de los criados que se alquilan por año, por el pago de su salario. 

2-La acción en responsabilidad civil delictual cuya prescripción no hubiere sido fijada por la ley, expresamente, en un período más extenso. Sin embargo, en los casos en que algunas circunstancias imposibilité legal o judicialmente el ejercicio de la acción, no se computará en el plazo el tiempo que dicha imposibilidad dure.

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