Requisitos validez Concubinato

En cuanto al recurso de

Dimas Infante Acevedo, prevenido:

Considerando, que el recurrente propone la casación de la sentencia sobre la base de que los hechos y circunstancias fueron desnaturalizados por los jueces, y además porque alegadamente existe una contradicción en los motivos, que equivale a falta de los mismos;

Considerando, que antes de examinar el medio propuesto, procede determinar si el recurso del prevenido es admisible;

Considerando, que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de casación establece que los condenados a una pena que exceda de los seis (6) meses de prisión correccional, no podrán recurrir en casación, si no estuvieran presos o en libertad provisional bajo fianza de la jurisdicción de que se trate, y para comprobar que se está en una de esas dos situaciones es preciso obtener una constancia del ministerio público;

Considerando, que Dimas Infante Acevedo fue condenado a dos (2) años de prisión correccional por la Corte a-qua, y en el expediente no hay constancia de que esté preso o en libertad provisional bajo fianza de la jurisdicción de referencia, por lo que su recurso está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a Caribe Tours, C. por A., La Caleta Bus, S. A., Isla Buses, S. A. y Magna Compañía de Seguros, S. A., en el recurso de casación incoado por Trinidad Bonilla, Pedro Polanco Collado, Francisca Polanco Bonilla, Oliva Polanco Bonilla, Pedro Polanco Bonilla y Matilde Rosario, partes civiles constituidas, y Dimas Infante Acevedo, prevenido, contra la sentencia dictadas por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en atribuciones correccionales el 7 de diciembre del 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara inadmisible el recurso de Dimas Infante Acevedo; Tercero: Rechaza el recurso de Trinidad Bonilla, Pedro Polanco Collado, Pedro Polanco Bonilla, Francisco Polanco Bonilla, Oliva Polanco Bonilla y Juan Daniel Polanco; Cuarto: Casa la sentencia en cuanto a Matilde Rosario, y envía el asunto así delimitado por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; Quinto: Condena a los recurrentes al pago de las costas, y ordena su distracción a favor del Lic. José B. Pérez Gómez, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Compensa las costas en cuanto a Matilde Rosario.

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