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Tutela y el Consejo de Familia

Tutela conferida por el Consejo de Familia
(Artículos 405 al 419 Código Civil)
 
Cuando un hijo menor y no emancipado quede huérfano, y carezca de tutor elegido por sus padres se procederá por el consejo de familia al nombramiento de un tutor. El Consejo de Familia se convocará, sea a requerimiento y diligencia de los parientes del menor, de sus acreedores u otras partes interesadas, sea de oficio y por disposición del Juez de Paz del domicilio del menor. Cualquiera persona está autorizada para denunciar al Juez de Paz el hecho que dé motivo al nombramiento de un tutor.
 
El consejo de familia se compondrá, además del Juez de Paz, de seis parientes o afines del mismo lugar donde haya de nombrarse tutor, la mitad de la línea paterna y la otra mitad de la línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea.
 
Para la conformación del consejo de familia se preferirá el pariente al afín del mismo grado, y entre los parientes del mismo grado, el de mayor edad, en el supuesto de mayor experiencia y por ende protección para el menor.
 
Cuando de los parientes o afines de una o de otra  línea no hubiese el número suficiente en el lugar de residencia del menor, el Juez de Paz llamará  a los parientes o afines domiciliados a mayores distancias, o dentro de la misma ciudad  a ciudadanos cuyas relaciones de amistad con los padres del menor fueren de todos conocidas.
 
El Juez de Paz podrá, aun cuando hubiere en el lugar un número suficientes de parientes o afines, permitir que se cite, cualquiera que sea la distancia que haya a su domicilio, a los parientes o afines más próximos en grados, o de los mismos que los parientes presentes.
 
El plazo para comparecer se determinará por el Juez de Paz en un día fijado; pero de modo que haya entre la citación notificada y el día indicado para la reunión del consejo  de familia un intervalo de tres días a lo menos, cuando todas las partes residan en el mismo municipio. Si entre las partes citadas hay  domiciliados a mayor distancia, se aumentará un día por cada tres leguas.
 
Los parientes, afines o amigos así convocados para conformación del consejo de familia,  deberán concurrir personalmente o por medio de apoderados especiales. Cada apoderado no podrá representar más que a una persona.
 
Todo pariente, afín o amigo que haya sido convocado, y no comparezca sin tener para ello excusa legítima, sufrirá una multa. Esta multa será impuesta sin apelación por el Juez de paz.
 
Para que la deliberación del Consejo de Familia sea válida se requerirá  no menos de las tres cuartas (3/4) partes de las personas que lo integran, o sea un 75% de los votos validos.
 
El Juez de Paz presidirá el consejo de familia y tendrá voz deliberativa y preponderante en caso de empate.
 
El tutor elegido por el Consejo de Familia actuara y administrará como tal, desde el día de su nombramiento, si hubiese sido hecho a su presencia; si no, desde el día en que se le haya notificado.
 
La tutela es un cargo personal que no se transfiere a los herederos del tutor. Estos únicamente responderán de la gestión de su causa habiente; y si son mayores de edad, tendrán obligación de continuarla hasta el nombramiento de nuevo tutor.
Equipo Drleyes

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