DIVORCIO RAPIDO, ACELERADO O A VAPOR
Este tipo de Divorcio se estableció en la República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de Junio del año 1971, Publicada en la Gaceta Oficial Número 9229.43 siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por Mutuo Consentimiento.
El Divorcio a Vapor se instituyó en nuestro país para brindar soluciones satisfactorias y ágiles; sobre todo para que aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra nación, pudieran obtener una sentencia de divorcio en la República Dominicana, en un tiempo sumamente corto.
Quienes Pueden Realizar Este Tipo De Divorcio:
El Divorcio a Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros, siendo estos últimos los que mayormente acuden a este tipo de procedimiento para llevar a cabo su separación.
Condiciones Necesarias:
A las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento para divorciarse, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la edad de los cónyuges.
Obviamente que se requiere que sean residentes en el extranjero, que hayan contraído nupcias en otras naciones, o que sean nacionales de otros países, y que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su matrimonio.
Este tipo de divorcio no tiene nada que ver con unos divorcios irregulares, rápidos y sin observar las formalidades previstas por la ley que solían hacer algunos funcionarios inescrupulosos que pululaban en la antigua justicia dominicana.
Queremos dejar bien claro que este procedimiento especial y, al parecer otorgante de privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la base de un instrumento legal sólido el cual exige el cumplimiento estricto de determinadas formalidades.
Procedimiento Establecido:
Antes de iniciar el procedimiento de divorcio es imprescindible tener a mano los siguientes documentos:
A) El acta de matrimonio debidamente legalizada,
B) Las actas de nacimiento de los hijos, en caso que los hubiere;
C) Haberse provisto del poder especial de representación otorgado al abogado actuante,
D) Que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o lo que es lo mismo, el acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el divorcio.
E) Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el Cónsul General de la República Dominicana en el país del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
F) Asegurarse de que los documentos que estén en otro idioma sean traducidos al idioma español; por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones correspondientes.
Solicitud de la Fijación de Audiencia.
Después de tener todos los documentos en orden y estar seguros que no nos falta nada, debemos entonces solicitar fijación de audiencia, indicando al tribunal los días en que uno de los cónyuges vendrá al país para acudir al Tribunal como forma de que la audiencia sea fijada tomando en consideración esa situación particular.
No debemos olvidar que la ley señala que el tribunal fijará la audiencia dentro del plazo de los tres días siguientes a su solicitud.
Comparecencia de la Parte y Su Abogado Por Ante un Notario Público.
Luego se comparece con el cónyuge que venga a la República Dominicana por ante un Notario Público a los fines de proceder a levantar un acto auténtico certificando la comparecencia del extranjero en representación de sí mismo y del abogado actuante en representación del cónyuge ausente, haciéndose constar el contenido del acuerdo levantado originalmente por los esposos y ratificando poder al profesional del derecho para que el mismo realice el procedimiento hasta pronunciarse el divorcio.
Ese paso se asimila a una especie de ratificación del convenio celebrado entre los esposos y busca darle fuerza legal en la República Dominicana a ese “agreement” celebrado originalmente entre los cónyuges.
Por regla general, los esposos que pretenden divorciarse suelen venir a Republica Dominicana a romper su lazo matrimonial sin referirse al aspecto económico o a la partición de los bienes ya que prefieren discutir o dilucidar esos asuntos ante el tribunal del lugar de su residencia, bien sea por asuntos de conflictos de legislaciones, por incompetencia jurisdiccional, por conveniencia de las partes, por las dificultades de llevar a cabo los peritajes y las valoraciones que fueren pertinentes, y por cientos de razones más, que hacen materialmente difícil tratarlo ante los tribunales dominicanos.
Reiteramos que para realizar el Divorcio a Vapor no se requiere la presencia de ambos cónyuges; basta con que comparezca uno de ellos y que se hayan cumplido cabalmente las formalidades requeridas al efecto antes, durante y después de la celebración de la audiencia.
Poder Especial Otorgado Al Abogado:
Este poder debe contener todas y cada una de las exigencias y requisitos necesarios para su validez; debe además realizarse ante un notario público.
Si se realiza fuera del país debe ser llevado por ante el Cónsul General de la República Dominicana a los fines de su legalización y una vez obtenido debe pasarse por la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores con la finalidad de certificar la firma del Agente Consular actuante.
Este poder suele ser ratificado al momento que el cónyuge que viene al país comparece junto al abogado por ante el notario publico que levanta el acta a que nos referíamos en las líneas anteriores.
CAMBIO DE DIVISAS ESTABLECIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO A VAPOR.
Procedimiento para su realización.
Un asunto que reviste especial importancia en el procedimiento de Divorcio a Vapor es el que se refiere al canje de divisas.
Para que los tribunales puedan dictar una sentencia admitiendo el divorcio entre extranjeros, el Abogado apoderado, tras obtener los documentos debe acudir a un Banco Comercial a los fines de canjear la suma de Cuatrocientos (US$400.00) dólares norteamericanos, requisito imprescindible para realizar este tipo de divorcio; en el banco comercial el abogado procede a llenar un formulario especial denominado Formulario B-4, el cual es suministrado por el Banco Central a dicho banco para esos fines.
A quien corresponde hacer el canje es al Banco Central, pero en razón de que el Banco Central no trabaja con clientes ni con particulares, sino que el mismo sólo maneja cuentas de los bancos, eso motiva la participación, como intermediarios de los bancos comerciales, los cuales después de recibir los cuatrocientos dólares los remiten al Banco Central a los fines de que éste realice el canje correspondiente en un plazo promedio de 48 horas debiendo el abogado volver al día siguiente a retirar el equivalente de ese dinero en pesos dominicanos, conforme a la tasa oficial que rija en ese momento, obviamente que el banco comercial cobra una comisión por ese servicio.
Es bueno hacer notar que el dinero canjeado no es un impuesto sino un simple canje de divisas, ya que el abogado recibe ese dinero en pesos tan pronto es tramitado y devuelto por el Banco Central a través del banco Comercial, conjuntamente con una comunicación indicando que el abogado cambió en un banco comercial X, la suma de US$ 400.00 y que los recibió por concepto de honorarios, pasando tanto el Formulario B-4 como la carta expedida por el Banco Central a formar parte del expediente contentivo de la demanda en divorcio.
Desarrollo de la Audiencia.
En la audiencia, al igual que como se hace en el divorcio por mutuo consentimiento, el abogado se limita a leer las conclusiones relativas a la aprobación del acuerdo suscrito entre los cónyuges y a solicitar la homologación del acuerdo, procurando que el Juez este lo suficientemente edificado tanto con el interrogatorio practicado al cónyuge compareciente como con las documentaciones contenidas en el expediente y que sirven de soporte a la demanda en divorcio.
Emisión de la Sentencia:
Después de cumplir con todos los requisitos de ley, haberse celebrado la audiencia, haberse escuchado la exposición del cónyuge compareciente y el tribunal haber terminado de instruir el proceso, previa verificación de los documentos sometidos a su consideración, el Juez apoderado emite su sentencia en los tres días siguientes.
Los divorcios al vapor en razón de su característica sumaria, no son enviados por ante el Ministerio Público para fines de dictamen, sino que se producen sin la necesidad de opinión de ese funcionario judicial.
Pronunciamiento de la sentencia.
La Sentencia obtenida puede ser pronunciada en cualquiera de las Oficialías Civiles de la Jurisdicción del Tribunal previa presentación de una copia certificada de la misma.
Comentario final
Antes de enviar la decisión judicial admitiendo el Divorcio es conveniente que se registre por ante el consulado del País de residencia de los clientes a los fines de que la misma pueda tener validez en esa jurisdicción, sin embargo hay algunos países y algunos Estados Norteamericanos que no admiten los Divorcios realizados en la Republica Dominicana, por lo cual es conveniente que el abogado investigue previamente si en el País de residencia de sus clientes este tipo de divorcio tiene validez y de esa forma evitar situaciones embarazosas y dañinas tanto para él como para sus clientes y sobre todo para el buen nombre de la República Dominicana.
El divorcio a vapor previsto por la ley 142 de fecha 4 de junio del año 1971 no era tan frecuente en nuestro país, sin embargo, en los ultimos tiempos, con la apertura al turismo y el desarrollo de las telecomunicaciones; hemos visto incrementar, de manera significativa, la demanda de este tipo de procedimientos por parte de nacionales extranjeros que deciden otorgar competencia a los tribunales dominicanos para llevar a cabo su separación.
La celeridad, prontitud y exigencia de formalidades mínimas, convierten este divorcio en un medio viable y eficaz para atraer turistas e incrementar nuestras divisas.
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