Home » Temas Juridicos » Societario » Constitucion de Companias

Constitucion de Companias

normas

CONSTITUCION DE COMPAÑIAS
 
DEFINICIONES DE SOCIEDADES COMERCIALES
Es la designación que los comerciantes agregan a su nombre en las sociedades colectivas y en comandita, para indicar que se encuentran agrupados con una o más personas cuyo nombre no figura en la razón social para un fin comercial.
También el Código Civil de la República Dominicana, en su artículo 1832, define la Sociedad como un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello. Es bueno precisar que esta definición queda incompleta en razón de que los socios de una compañía no sólo están obligados a repartirse las ganancias que resulten de las operaciones comerciales. Estos también se obligan a repartirse las perdidas de la sociedad.
Asimismo, la sociedad es un acuerdo entre dos o más personas a quienes se denominará socios; e decir, individuos que acuerdan poner en común bienes o parte de ciertos bienes, con el fin de realizar actividades comerciales y a su vez repartirse las ganancias o pérdidas resultantes de sus operaciones, en proporción al monto de sus aportes.
 
CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL
La Persona Física es la naturaleza humana encarnada en un individuo; se conoce como un sujeto de derechos y obligaciones, dotado de la capacidad legal para ser titular de derechos y deberes y en consecuencia, poder actuar en justicia.
Las Personas Morales o Jurídicas son aquellas agrupaciones creadas por un particular o establecidas por el Estado, para tener esa calidad de existencia jurídica propia y ser sujeto de derecho. Las Personas Morales o Jurídicas pueden ser de derecho público y derecho privado. Un ejemplo de personas morales de derecho público son: el Estado, las provincias y los hospitales públicos. Ejemplos de personas morales de derecho privado son: sindicatos, sociedades civiles y comerciales, colegios privados, etc.
 
DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
Las asociaciones pueden entenderse como agrupaciones cuyo fin no es comercial o patrimonial, lo cual las diferencia de las sociedades, que se constituyen siempre con esos fines.
Asimismo, las asociaciones se caracterizan porque sus miembros suelen pertenecer a una misma profesión u oficio, y la entidad que los agrupa tiene por finalidad la defensa de los intereses colectivos, y aunque se organicen con forma de sociedades, su finalidad no es comercial.
Las asociaciones en principio están regidas por la Ley 520 de 1920, y una modalidad de asociaciones muy común hoy día que son las cooperativas instituidas y reguladas por la Ley No.127. Mientras que la reglamentación de las sociedades comerciales se encuentra, básicamente, en los Códigos Civil y de Comercio de la República Dominicana y en algunas leyes tales como la 3-02 especiales.
Por último, una diferencia esencial entre las sociedades y las asociaciones es que estas últimas no incluyen su constitución la formación de un capital aportado por los socios, ni existe en dichos socios (como es la característica principal de las sociedades) el compromiso de participar proporcionalmente en las ganancias y las pérdidas de su actividad.
 
REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
La actual organización de las compañías comerciales en la República Dominicana proviene de las disposiciones francesas del año 1867. Las mismas se encuentran tipificadas en el Código de Comercio de la República Do­ mini­ cana, en sus artículos 18 al 62. Asimis­ mo, en el Código Civil, en sus artículos 1832 y siguientes; en leyes especiales, tales como la Ley de Propiedad Industrial No. 20-00, en lo relativo a los diferentes registros de propiedad industrial, la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil y otras leyes que modifican y complementan la legislación comercial dominicana. Así como la Ley 11-92 (Código Tributario de la R.D.)
 
INTERÉS PRÁCTICO DE LAS COMPAÑÍAS POR ACCIONES
Las compañías son entidades de carácter económico, cuyo propósito es la obtención de ganancias a partir del regular ejercicio de una actividad comercial cualquiera. Por esta razón, las compañías se han constituido en verdaderos pilares dentro de la organización económica de los Estados, pues gran parte de la carga impositiva y del movimiento económico general de la nación depende de su actividad y de su éxito.
La razón del auge de las compañías comerciales hay que buscarla, en el hecho de que proveen a los asociados un mecanismo eficiente para la captación de inversión, dentro de un marco legal regulatorio que objetiviza su funcionamiento.
Esto da lugar a un hecho de evidente importancia jurídica: las compañías por acciones no constituyen en forma algunas uniones de personas, sino uniones de capitales. Estos capitales, aportados por todos los socios (sea en dinero líquido o aportes en naturaleza) se funden en una sola masa denominada capital social, que es la suma de dinero con la cual la compañía hará frente a los compromisos inhe­ ren­ tes a sus operaciones comerciales o industriales. Y para que cada uno de los socios tenga una participación en los beneficios o las pérdidas, proporcional al monto de sus aportaciones, se han creado las denominadas acciones, que son los certificados de títulos representativos de esa proporción del capital que el poseedor de la misma tiene en una empresa cualquiera.
Esas acciones, a su vez, producen dividendos. Es decir, el socio de una compañía por acciones no recibe una cantidad fija de dinero por su inversión (y este es uno de los principales atractivos para los accionistas) sino que todas las ganancias de la entidad en un momento determinado producen una renta variable, acor­ de con la cantidad de acciones que se posea.
 
CONDICIONES INHERENTES A LAS SOCIEDADES COMERCIALES
De las definiciones antes expuestas se desprende la existencia de condiciones esenciales que deben estar presentes en la conformación de toda compañía: 1) El capital que conforma el patrimonio general de la compañía aportado por los socios que participan en la misma; 2) La obligación por parte de los socios a colaborar de los trabajos de la sociedad participando tanto de las ganancias como de las pérdidas, limitando su responsabilidad en ambos casos a la proporción de los aportes o inversiones que hayan hecho a la compañía.
 
LOS APORTES EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Uno de los elementos que tiene que reunir una compañía al momento de constituirse es la relativa a la formación de un capital integrado por los aportes de los socios. Estos aportes pueden realizarse en propiedad, en goce o en numerario.
El aporte es en propiedad, en naturaleza o en especie cuando un socio transfiere a la sociedad los derechos que como propietario tiene sobre el valor del bien mueble o inmueble que aporta al capital social, esto quiere decir que el riesgo de la compañía no lo soporta el socio sino una sociedad y en caso de disolución los socios pueden reclamar la parte que le corresponda como socio. Aunque al disolverse la sociedad, el bien aportado continúa íntegro, el socio que lo aportó no puede exigir que se le devuelva, ya que el mismo ha pasado a formar parte del patrimonio general de la sociedad, y en consecuencia pasará a ser parte integrante de los demás bienes del capital social y será entregado en proporción a los derechos de cada socio, sin predilección para aquel socio que lo aportó.
En el aporte en goce el socio conserva la propiedad de la cosa aportada y la sociedad no puede disponer de ésta, sino simplemente disfrutar o usufructuarla. Ejemplo: el edificio propiedad de un socio donde tiene sus oficinas la compañía, en cuyo caso el propietario socio lo que estaría aportando a la sociedad es el valor que en dinero devengaría por concepto del alquiler del inmueble. En este tipo de aporte en caso de una eventual quiebra de la compañía, el inmueble en cuestión no correría riesgo alguno en razón de que no es un bien que forma parte del patrimonio social de la sociedad.
El aporte en numerario es el realizado en efectivo (dinero líquido) por los socios en una sociedad comercial.
 
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
La doctrina conviene en señalar diversas clases de sociedades dentro de las cuales podemos citar las siguientes:
Sociedades Universales: son aquellas en que sus socios han aportado la totalidad de todos sus bienes.
Sociedades Particulares: son aquellas en la que sus socios aportan bienes universales y tienen por finalidad una empresa o una profesión a ejercer en común. Dentro de este tipo tenemos:
a) Sociedades civiles: cuyo objeto o finalidad no es comercial. Están reglamentadas por la Ley No. 520, sobre Asocia­ciones sin fines lucro.
b) Sociedades comerciales: tienen por finalidad el comercio, o sea, la realización de actos de comercio. Estas pueden ser: En Nombre Colectivo, en Comandita Simple, Sociedades por Acciones, las cuales a su vez se subdividen en: Compañía en Comandita por Acciones, Sociedades por Acciones: Compañías por Acciones y Compañías de Capital Variable, y Socie­dades Anónimas.
 
SOCIEDADES COMERCIALES EN NOMBRE COLECTIVO
En nombre colectivo es aquella que controla dos o más personas y tienen por objeto hacer el comercio. Los nombres de los socios son los únicos que pueden hacer parte de la razón social, y los socios en nombre colectivo indicados en el contrato son solidariamente responsables a todos los compromisos de la com­pañía, aún haya firmado uno solo de ellos, con tal que lo haya hecho bajo la razón social.
Conforme a las previsiones del Código de Comercio, es aquella que contraen dos o más personas que tienen por objeto hacer el comercio bajo una razón social (Art. 20 Código de Comercio).
 
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
En comandita se contrae entre uno o muchos socios responsables y solidarios.
Uno o muchos socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Se rigen bajo un nombre comer­ cial que tiene que ser necesariamente el de uno o muchos de los socios responsables o solidarios.
Cuando son muchos socios solidarios denominados, ya dirijan la compañía todos juntos o uno, o muchos por todos, la compañía es a un tiempo en nombre colectivo respecto a ellos y compañía en comandita respecto de los simples prestamistas de fondos.
El nombre de un socio comanditario no puede formar parte de la razón social, y los socios comanditarios no son responsables sino con la pérdida del importe de los capitales que tienen en la compañía.
Se contrae entre uno o varios socios responsables y solidarios y uno o varios socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Regida bajo un nombre social, que debe ser necesariamente el de uno o más de los socios responsables y solidarios (Art. 24 C. Comer­cio).
 
SOCIEDADES COMERCIALES EN PARTICIPACIÓN
Son relativas a una o muchas operaciones de comercio; tienen lugar para los objetos en la firma y con las proporciones de interés y las condiciones estipuladas entre los partícipes.
Pueden comprobarse con la exhibición de los libros, de la correspondencia o por la prueba de testigos, si el tribunal la juzgase admisible, y no están sujetas a las formalidades prescritas para las otras compañías.
 
SOCIEDADES COMERCIALES POR ACCIONES
Estas sociedades comprenden: las Compa­ñías en Comandita por Acciones, las Socie­dades Anónimas y las Sociedades por Accio­nes. Estas últimas se dividen, a su vez, en Compañías por Acciones y Compañías de Capital Variable.
Son administradas por uno o varios mandatarios temporales, asalariados o gratuitos, que pueden ser o no accionistas. (Art. 31, Código de Comercio).
 
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA POR ACCIONES
Recopilación de la Información
En principio para la constitución de una compañía por acciones, se hace indispensable, reunir la información que le permita al Abogado elaborar el conjunto de documentos que dejarán formalmente constituida la compañía. En la práctica, se hace aconsejable un formulario o simplemente hojas en blanco donde los socios fundadores de la compañía suministren dicha información. En el formulario se puede recabar:
a) Posible nombre que se dará a la compañía;
b) Generales de ley;
c) Nombres y apellidos de los socios fundadores;
d) Número de cédula;
e) Domicilio;
f) Profesión u oficio;
g) Estado civil;
h) Capital social autorizado;
i) Capital suscrito y pagado,
j) Tipos de las acciones;
k) Cargos que tendrá el Consejo de Administración y quienes lo integrarán;
l) Valor nominal de las acciones (que en ningún caso puede ser menor a cinco pesos);
m) Descripción de los aportes en naturaleza (si los hubiere) o en numerario, enunciando la cantidad en dinero líquido del monto aportado.
 
OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO FORMAL DEL NOMBRE COMERCIAL
Previo a la solicitud del registro formal del nombre comercial se deberá solicitar una certificación a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio vía la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, donde se haga constar si el nombre se encuentra registrado o no en los archivos de esta dependencia estatal. Esta solicitud no es un requisito sine cua non para la solicitud formal ya que la Oficina Nacional de Propiedad Industrial permite obviar este paso (solicitud de certificación). A condición de que el nombre esté disponible y listo para el registro formal.
Luego de recabada la información necesaria para la constitución de la compañía se procede mediante instancia a solicitar por ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio) la disponibilidad del nombre comercial por ante la Sección de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica. La instancia de solicitud deberá contener el nombre, la profesión, el domicilio y la nacionalidad del solicitante. Si el interesado reside en la República Dominicana, debe incluir, además, el número de su cédula de identidad y electoral. Si quien hace la solicitud es una compañía, deben entonces proporcionarse los datos personales del funcionario que la representa. Cuando la solicitud es hecha por el representante legal, éste debe suministrar sus datos personales y los del propietario del nombre comercial de que se trate. Si se ha otorgado un poder en un país extranjero, la solicitud debe ir acompañada de dicho poder, debidamente certificado por las autoridades consulares acreditadas en el país en que se otorgue el poder, llenando todos los requisitos que la ley ordena para un documento emitido en un país extranjero.
A la solicitud de dicha instancia se le deberá anexar un sello por valor de RD$ 0.25 (veinticinco centavos) en virtud de la ley No.67, un sello de R.I. por valor de RD$1.00 (un peso) y el pago de RD$100.00 (cien pesos) en Industria y Comercio, para la recepción de la instancia.
Una cuestión de considerable importancia que descuidan muchos Abogados al momento de constituir una compañía, es la verificación en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, mediante la obtención de una certificación al efecto, de la disponibilidad del nombre que se va a dar a la compañía. A tales fines, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio dispone de una dirección en Internet, a través de la cual puede consultarse todo lo referente a la disponibilidad de nombres comerciales y marcas de fábrica, así como otros datos similares. Su dirección es: www.seic.gov.do. Esta consulta previa en Internet les ahorraría a los abogados e interesados en registrar un nombre comercial el solicitar una certificación de un nombre que ya ha sido registrado.
Obtención de la Certificación Consignando La Disponibilidad Del Nombre Comercial
Luego de la recepción de la solicitud y en un plazo de diez (10) días laborables, en la Secre­ taría de Estado de Industria y Comer­ cio, la misma procede a expedir la correspondiente Certificación haciendo constar que el nombre no está registrado a favor de ninguna persona física o moral, en consecuencia le otorga al abogado actuante o solicitante del nombre un plazo de treinta días, para que proceda a registrar de manera formal y definitiva el nombre comercial solicitado.
 
REGISTRO FORMAL
Pago del derecho a publicación en un periódico de circulación nacional del nombre comercial y compra de los sellos requeridos por la ley
Previo a la solicitud del registro formal, la persona o el abogado que esté realizando la gestión de registro del nombre comercial debe­ rán pagar a la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, la suma de RD$220.00 por el derecho a publicación en un periódico de circulación nacional. Así como la compra en una Colecturía de Impues­ tos Internos sellos por los valores siguientes:
a) Un sello de la ley 67    0.25
b) Un recibo de R.I.       25.00
c) Un recibo de R.I.       10.00
d) Cuatro sellos de R.I. a RD$6.00 c/u        24.00
Dichos sellos y el recibo de derecho a publicación de RD$220.00 también podrán ser pagado en unas de las casilla que se han habilitados para esos propósitos en la misma Oficina Nacional de Propiedad Industrial y serán anexados y depositados conjuntamente con la instancia de solicitud de registro definitivo de nombre comercial.
 
REDACCIÓN Y CONTENIDO DE LA INSTANCIA DE REGISTRO FORMAL Y DEFINITIVO DE NOMBRE COMERCIAL
La instancia deberá estar dirigida a la Secre­taría de Estado de Industria y Comercio, con atención a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, Sección de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica y contendrá:
a) Las generales de ley del solicitante, y del propietario del nombre, si el solicitante es el abogado apoderado;
b) Domicilio del Titular y del Solicitante;
c) Copia de cedula de identidad y electoral del titular y del solicitante;
d) Numero telefónico del solicitante y del titular;
e) Correo electrónico (si lo Posee);
f) Actividades a la que se va a dedicar;
g) La designación del nombre comercial y el período de tiempo por el que va a ser registrado el nombre (5, 10 ó 20 años).
h) 5 Reproducciones de Diseños o Logos en tamaño de 8 ½ por 11;
i) Recibo de RD$ 1,000.00 por concepto de tasa de servicio;
j) Recibo de Impuestos Internos RD$ 139.00
k) Recibo por concepto de publicación de la Cámara de Comercio y Producción RD$ 220.00
El certificado de Registro Formal del Nom­bre podrá ser retirado en 45 días laborables a partir de la publicación.
 
PAGO Y DEPOSITO DE LA INSTANCIA DE REGISTRO FORMAL DE NOMBRE
Luego de llenar todos y cada uno de los requi­sitos previstos por la ley a los fines del registro formal del nombre comercial, se procederá a depositar los documentos precedentemente citados (sellos de ley, recibo de pago de publicación de la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, Certifica­ ción de No Objeción del Nombre Comercial y la instancia de Registro Formal del Nombre Comercial) por ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, con atención a la Dirección de Propiedad Industrial (Sección de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica), y realizar el pago que por tarifa con efectividad a partir del 8 de enero del año 2001 fue establecida por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. (Ver tarifa en el Anexo II).
 
EVENTUALIDADES POSTERIORES DEL REGISTRO FORMAL DEL NOMBRE COMERCIAL
Después del registro formal de un nombre comercial, el beneficiario de ese registro, even­ tual­ mente puede encontrarse con unos de los siguientes casos (renovación o traspaso del nombre), el cual la Oficina nacional de Propiedad Industrial mediante la Resolución de fecha 27 de diciembre del 2000, lo regula de la siguiente manera:
I- Renovación del Registro Formal
Cuando el registro formal de un nombre comercial se ha vencido, si el propietario de dicho nombre desea renovar dicho registro formal deberá depositar por ante la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Ofina Nacional de Propiedad Industrial):
a)      Carta Solicitud
b)      Copia de cedula
c)      Declaración Jurada
La instancia deberá contener los siguientes datos:
a) Generales del titular y solicitante
b) Evidencia del uso.
Se deberá anexar la copia del Registro vencido y un recibo de RD$ 1,000.00 por concepto de tasa de servicio. La renovación se efectuara dentro de los seis meses anteriores a la fecha del vencimiento del registro. La renovación también pobra hacerse dentro de un plazo de gracia de seis meses contados desde la fecha del vencimiento del registro, pagando un recargo aun no establecido, además de la tasa de renovación correspondiente, tambien deberá pagar lo siguiente 02206:
•        Recibo aun no establecido por concepto de recargo por mora.
•        Recibo de RD$ 220.00, por concepto de publicación.
•        Recibo de RD$ 135.00 Impuestos Internos.
Se deberá retirar dentro de 15 días laborables después de la fecha de publicación.
II.- Traspaso del Registro Formal:
El Traspaso de un Registro formal de nombre deberá hacerse mediante solicitud, con los siguientes datos: Generales del titular del registro transferido (cedente) y Beneficiario de la transferencia (cesionario) y anexar los siguientes documentos:
a)      Acto de traspaso Legalizado
b)      Copia de cedula
c)      Poder Legal
d)      Original del Registro
e)      Recibo de RD$ 1,000.00
f)       Recibo de RD$ 119.00 de Impuestos internos
Se deberá retirar dentro de los 15 días laborables a contar de la fecha en que se depositó la solicitud.
 
REDACCIÓN, CONTENIDO Y FIRMA DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos de una compañía por acciones forman el documento fundamental que va a determinar las relaciones jurídicas entre los socios; y reglamentan el funcionamiento de la sociedad. Aunque los socios tienen la posibilidad de discutir los estatutos en la Asamblea que los aprueba, esto generalmente no ocurre en la práctica. Por eso, los estatutos son finalmente la obra exclusiva de los fundadores. Es por esto recomendable que sean tomadas las mayores precauciones al redactar los estatutos, a fin de evitar en la medida de lo posible conflictos y litigios durante la vida de la compañía.
Es necesario, en efecto, distinguir la redacción de las cláusulas de estilo de la elaboración de las disposiciones particulares a la compañía de que se trate.
Los estatutos sociales deben contener cláusulas relativas a la forma y a la duración de la sociedad, la denominación social, el objetivo domicilio social, el monto del capital socia

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×