TRIBUNAL COMPETENTE
El Juzgado de Paz del lugar de la ubicación del inmueble generador de la calidad de acreedor, a consecuencia del contrato de locación, arrendamiento o subarrendamiento.
Al Juez de Paz deberá apoderarse según las reglas establecidas para el ejercicio de las acciones personales, contenidas en el artículo primero, párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 824 y siguientes que establecen la necesidad de someter ante el Juez de Paz las validaciones del embargo conservatorio.
PROCEDIMIENTO
Puede actuarse sin provisión de título ejecutorio, y requiere de la demanda en validez.
En sentido general, se notifica intimación de pago de las cantidades adecuadas, poniendo en mora de pagar con un día franco para la realización del pago, en manos del alguacil actuante o el abogado constituido.
Si hubo destrucción o deterioro de la planta física del inmueble, puede demandarse en daños y perjuicios contra el inquilino o su fiador solidario.
Si el deudor no obtempera a la intimación, el acreedor dirige una instancia al Juez de Paz del domicilio del inmueble solicitando auto para embargar los bienes y efectos mobiliarios del deudor y/o fiador solidario, embargando incluso retentivamente si fuere el caso.
Las formalidades para efectuar dicha demanda son las siguientes:
• Darle cumplimiento a la ley 4314 del 22/11/1955 artículo 8, sea para ejecutar una demanda en desalojo por falta de pago como para ejecutar un embargo de locación o demanda en daños y perjuicios, por los daños causados a la planta física del inmueble por el inquilino. En tal caso, ha de depositarse en el Banco Agrícola o en los agentes designados por dicho banco los depósitos que el inquilino había entregado al propietario del inmueble, debiendo el propietario consignar dos depósitos más el 50% de la totalidad de los mismos. El Banco expide una certificación de no-depósito, y el acreedor se dirige entonces al Juzgado de Paz correspondiente.
• Es necesario el contrato de alquiler, original o verbal, acordado por las partes.
• Asimismo, el cintillo catastral, y el pago de impuestos a la vivienda suntuaria, si el inmueble está gravado con el mismo.
• El auto del Juez de Paz permite embargar conservatoriamente los bienes muebles y efectos mobiliarios del deudor. El deudor tiene treinta días de plazo para apelar la sentencia intervenida, a partir del día de la notificación.
• El embargo se traba un día después del mandamiento de pago, sin previo permiso del Juez de Paz, y el acreedor embarga por la deuda de alquiler o arrendamiento vencido los efectos y frutos que se encuentren en dichas casas o establecimientos rurales y en las tierras que a ellos correspondan.