LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO PUBLICO
Para los fines de este embargo, no basta que se haya pactado por escrito o verbalmente. Si el caso es que se ha hecho por ante notario, el acreedor puede recurrir al embargo ejecutivo, pues está provisto de título ejecutorio. En este caso, deberá notificar el mandamiento de pago, lo que puede poner sobre aviso al deudor moroso, que entonces puede distraer los bienes sobre los que se trabaría el embargo.
La Suprema Corte de Justicia dispuso que las mercancías, siempre que hayan sido llevadas por el inquilino a la casa o establecimiento rural de que se trate, son embargables, por encontrarse en relación con la misma. En este mismo caso se encuentran los frutos pendientes de sus ramas y raíces, incluso los ya cosechados -a condición de que se encuentren en las fincas arrendadas, pues si se han trasladado a otro lugar no se pueden embargar, pues ya no guarnecen los lugares alquilados.
Los embargos conservatorios, de los que depende el embargo de bienes muebles que guarnecen lugares alquilados, tienen un carácter mixto; puesto que intervienen dos fases una conservatoria y la otra ejecutoria. Como en los conservatorios, se trata de impedir que el propietario disipe los bienes muebles, en una primera intención.
Como en los embargos al deudor transeúnte, que ya vimos, el persiguiente intenta su embargo sin recurrir necesariamente a la autorización de la justicia. En este caso, notifica un mandamiento de pago con un plazo de un día franco para la realización del pago, o, dicho en otros términos, efectúa una intimación por alguacil a su deudor. Transcurrido el plazo de un día franco, procederá de la misma forma que en los embargos ejecutivos.
Si el acreedor lo desea, y previendo que el embargado distraiga los bienes, puede actuar con el consentimiento previo del Juez de Paz del lugar donde se encuentren los muebles objeto del embargo, juez competente en virtud del artículo 1, párrafo 9 del Código de Procedimiento Civil, y, en este caso, el acreedor no tiene obligación de presentar la intimación de pago.
ACTA DE EMBARGO
Se prepara en la misma forma que en los embargos ejecutorios, en atención a las disposiciones del artículo 821 del Código de Procedimiento Civil. Si hay frutos que puedan embargarse, se procederá de acuerdo con los artículos 626 y siguientes del C.P.C.
NOTIFICACIÓN Y DEMANDA EN VALIDEZ
Clausurado el acto de embargo, será notificado al embargado y por el mismo se le citará en validez, o la demanda en validez puede ser incoada por acto especial.
Al persiguiente con título ejecutorio le basta demandar en validez, pero a quien no lo tiene debe acudir a la demanda en validez.
En ambos casos, es prudente unir la demanda en expulsión del locatario.
LA SENTENCIA
La sentencia que ordena la validación convierte al embargo de ajuar de inquilinato en embargo ejecutivo, disponiendo la venta en pública subasta de los bienes embargados, la cual se producirá en la octava siguiente a la notificación de la sentencia.