El matrimonio es una sociedad, entre el esposo y la esposa. Se comprometen unirse para toda la vida, o por lo menos eso es lo que dicen por ante el Juez Civil. En ese periodo de unión adquieren bienes, que por vía de consecuencia pertenecen a los dos. Cuanto estos mueren pasan como herencia a sus hijos.
Cuando ocurre el divorcio o si la mujer observa una conducta extraña en su esposo entonces debe proceder a aplicar el articulo 2122 del Código Civil sobre las Hipotecas legales el cual dispone: “Los Derechos y créditos a los cuales se atribuye hipoteca, son: los de la mujer casada, sobre los bienes de su marido. Los de los menores y sujetos a interdicción sobre los bienes de su tutor. Los del Estado, municipios y establecimientos públicos, sobre los bienes de los recaudadores y administradores responsables”.
Para estos fines los inmuebles tienen dos categorías:
La hipoteca de los primeros se registra por ante la Oficina del Registrador de Títulos donde están ubicados los bienes y la hipoteca de los segundos se registra por ante la Oficina de los Conservadores de Hipotecas de la Provincia donde están ubicados, tal como lo establece el articulo 2146 del Código Civil el insertamos a continuación “Las inscripciones se hacen en la oficina de conservación de hipotecas, establecida para la común o distrito judicial en que estén situados los bienes sujetos al privilegio o a la hipoteca. No producen ningún efecto, si se hicieren en el plazo dentro del cual los actos realizados antes de declararse las quiebras se califican como nulos. Lo mismo tiene lugar entre los acreedores de una sucesión, si no se ha hecho la inscripción sino por uno de ellos después de abierta aquélla, y en el caso en que no haya sido aceptada sino a beneficio de inventario”.
El Procedimiento por ante ambas instancias es muy sencillo, y consiste en los siguientes pasos:
En ambos casos tanto el Registrador de Títulos como el Conservador de Hipotecas devolveran una de las dos facturas con la constancia de la inscripción de la Hipoteca, tal como lo establece el articulo 2150 del Código Civil : “El conservador hará mención en su registro del contenido de las facturas, entregando al requeriente tanto el título o su copia, como una de dichas facturas, al pie de la cual certificará haber hecho la inscripción”