EL PREAVISO
El preaviso es un aviso que se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informandole que se va a dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 76).
Se paga sobre la base de la siguiente escala:
Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete dias de anticipación;
Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un minimo de catorce dias de anticipacion; y
Después de un año de trabajo continuo, con un minimo de veintiocho dias de anticipacion (Art. 76).
Durante el preaviso el empleador seguirá pagando el salario y el trabajado debe seguir prestando sus servicios con diligencia y esmero. Sin embargo, durante el plazo del preaviso el trabajador tendra derecho, sin reduccion de su salario, a gozar de una licencia de dos media jornadas a la semana (Art. 78).
Cuando no se informa el preaviso, se debera pagar una indemnizacion equivalente a la remuneracion que correspondería al trabajador durante el plazo que se ha omitido, esto es siete, catorce o veintiocho dias de salario ordinario según el tiempo de vigencia de contrato (Art. 79).
En la practica es frecuente que el empleador ponga fin al contrato de inmediato y sin aviso previo, caso en el cual debera pagar la indemnizacion sustitutiva que indica el articulo 79. Si el trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo de preaviso, tambien debera pagar esta indemnizacion sustitutiva.
EL AUXILIO DE CESANTIA
El auxilio de Cesantia es una indemnizacion que el empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador (Art. 80).
El trabajador que ejerce el desahucio, o como se dice en la practica, el trabajador que renuncia a su empleo, no tiene derecho al auxilio de cesantia. Sin embargo, por acuerdo entre las partes o por decision del empleador, podria recibir el auxilio de cesantia.
El importe o monto del auxilio de cesantia es el siguiente:
Despues de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis dias de salario ordinario;
Despues de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece dias de salario ordinario;
Despues de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiun dias de salario ordinario, por cada ano de servicio prestado;
Despues de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitres dias de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
Toda fraccion de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con lo dicho en los parrafos primero y segundo de esta respuesta (Art. 80).
Los años trabajados con anterioridad a la vigencia del nuevo Codigo de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992) deben pagarse en base a quince dias de salario ordinario por cada año de servicio prestado (Art. 80).
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