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Choferes Vendedores Y Viajantes

normas

Choferes del Concho Vendedores y Viajantes

 

Si el chofer de un carro de concho es dueño del automóvil o lo alquila a su dueño, no se beneficia del Código de Trabajo, tal como lo dispone el ordinal 4 del Artículo 5 del Código de Trabajo: “Art. 5.- No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya: 1ro. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente. 2do. Los comisionistas y los corredores. 3ro. Los agentes y representantes de comercio. 4to. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.”

 

Asimismo, los vendedores y viajantes se benefician del Código de Trabajo, siempre que presten sus servicios en forma permanente en subordinación a un empleador. Por ejemplo: un visitador a médico, el vendedor de una casa comercial, etc. Según lo dispuesto en el Artículo 309 del mismo Código: “Art. 309.- Los viajantes, vendedores, propagandistas, promotores de ventas y quienes realizan actividades similares, son trabajadores, siempre que presten sus servicios en forma permanente en subordinación a un empleador.”

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