Cierre De Empresas
Para el cierre de una empresa el empleador debe proveerse de una resolución gestionada por ante el Director General de Trabajo de la SET, por motivos de quiebra. Esa Dirección verificará si realmente hay razones suficientes que justifiquen la resolución de cierre. Si el cierre es aprobado, el empleador podrá dar por terminado los contratos de trabajo, y sólo deberá pagar la asistencia económica que indica el Art. 82 del Codigo de Trabajo.
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