LA DIMISION:
La dimision es la terminacion del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador (Art. 96 Codigo de Trabajo), osea es una renuncia justificada por falta de accion u omision del empleador, la cual perjudica al trabajador, o sus derechos. A continuacion copiamos integro el articulo indicado:
Art. 96.- Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificada en el caso contrario. Se reputa inexistente y, en consecuencia, no extinguirá los derechos que el trabajador haya adquirido, cuando lo que realmente se ha operado es un traspaso, cambio o transferimiento del trabajador a otra empresa, entidad o empleador, con fines fraudulentos. Se presume siempre el fraude en perjuicio de los derechos del trabajador cuando el traspaso, cambio o transferimiento de éste ha tenido lugar a otra empresa, entidad o empleador que sea una filial de la empresa con la cual opera el traspaso o cambio, o que mantenga con ella afinidad o vinculación en el desenvolvimiento de sus actividades o negocios, o integre con ella un solo conjunto económico.
Es diferente a la renuncia, porque cuando se renuncia del empleo el trabajador lo que hace es ejercer el desahucio, y se va de la empresa aunque el empleador no le haya dado motivos para hacerlo, caso en el cual no tiene derecho al auxilio de cesantia. En cambio, la dimision es irse de la empresa porque el empleador cometio una falta o culpa.
El empleado solo puede ejercer la dimision si el empleador comete o incurre en una de las faltas o culpas señaladas en el articulo 97 del Codigo de Trabajo. Por ejemplo: no se paga el salario completo; no se paga el salario en la fecha convenida; no se reanudan los trabajos y no se pagan los salarios adeudados en caso de una suspension de contratos que ha sido negada por la Secretaria de Estado de Trabajo; por reduccion ilegal del salario, etc. (Art. 97).
El trabajador tiene un plazo de quince dias para ejercer la dimision. Ese plazo comienza a contarse a partir del dia en que el trabajador se entera de la falta o culpa cometida por el empleador (Art. 98).
Debe comunicar su decision a la Secretaria de Estado de Trabajo y al empleador. Esa comunicacion debe entregarse dentro de las cuarenta y ocho horas que siguen a la dimision (Art. 100).
Lo mejor es que lo haga por escrito, pidiendo al empleador que le firme la comunicacion como prueba de que la ha recibido. Si el empleador se niega a recibir o a firmar la comunicacion, el trabajador debe utilizar un alguacil para notificar su dimision al empleador.
Si el trabajador no comunica su dimision esta será declarada injustificada, aunque el trabajador demuestre que su empleador ha incurrido en una falta (Art. 100).
Para demandar al empleador en pago de prestaciones el empleado tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de la terminacion de su contrato, esto es, del dia en que ejercio la dimision (Art.702, ordinal 1).
Si el tribunal declara la dimision justificada el trabajador recibira las indemizaciones que se conceden cuando se produce un despido injustificado (Art.101).
Si el tribunal declara la dimision injustificada el contrato de trabajo habra terminado y el trabajador no recibira ni la indemnizacion por omision del preaviso ni el auxilio de cesantia (Art. 101).
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