Escala Asistencia Económica
Cuando el contrato de trabajo termina por una de las causas enumeradas en el artículo 82 del Código de Trabajo, el empleador deberá pagar una suma en proporción al tiempo de trabajo que tiene el empleado, bajo la siguiente escala:
1)-Cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis;
2)-Diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año;
3)-Quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo (Art. 82).
En caso de fallecimiento del trabajador el empleador deberá pagar a la persona que el trabajador hubiere designado, sea ésta pariente o no. Esta designación la hará el trabajador mediante declaración escrita y firmada (si no sabe firmar estampará sus huellas digitales) hecha ante un Notario o ante la Secretaría de Estado de Trabajo.
Es conveniente que el trabajador entregue copia de su declaración a la persona designada para recibir la asistencia económica y otra copia al empleador. (Ver nuestra calculadora de Asistencia Económica)
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