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Ingreso Trabajador A La Empresa

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Ingreso Trabajador a la Empresa

 

El trabajador ingresa a una empresa gracias al contrato de trabajo que conviene con el dueño del negocio o establecimiento, según el artículo 15 del Código de Trabajo: “Art. 15.- Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. Cuando se presenten en la práctica situaciones mixtas, en las cuales el contrato de trabajo se halle involucrado con otro u otros contratos, se dará preferencia a aquel de los contratos que esté más vinculado a lo esencial del servicio prestado”.

 

El contrato de trabajo puede convenirse verbalmente, esto es, de palabra, lo que significa que cuando un trabajador solicita un empleo y la empresa lo llama a trabajar, desde ese momento tiene un contrato de trabajo, aunque no haya firmado ningún papel, según el artículo 19 del Código de Trabajo: “Art. 19.- Cualquiera de las partes puede exigir de la otra que el contrato de trabajo celebrado verbalmente se formalice por escrito, y, en caso de negativa, dirigirse al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, para que cite a la otra parte con el objeto indicado. Si la parte citada no comparece o mantiene su negativa, o si surgen diferencias, la cuestión se someterá al juzgado de trabajo, en la forma ordinaria de los asuntos contenciosos, para que se haga la debida justificación de la existencia del contrato y de sus estipulaciones.”

 

El contrato de trabajo escrito y el verbal tienen el mismo valor y producen los mismos efectos.

 

En cuanto al contrato verbal el trabajador no tiene que probar la existencia del mismo. Se presume que dicho contrato existe desde el momento en que el trabajador demuestre que él presta servicios a una persona, según en supra indicado artículo 15 del Código de Trabajo.  

 

Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución pueden probarse por todos los medios, o sea, por testigos, por sobres de pago, etc. Por lo demás, el trabajador no está obligado a probar aquellos hechos que el empleador debe hacer figurar en las planillas, carteles y demás documentos exigidos por la ley, según lo dispuesto en el Artículo 16 del Contrato de Trabajo: “Art. 16.- Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.”

 

A modo de  ejemplo, si el contrato es verbal y  se discute la duración del mismo, es al empleador a quien le corresponderá probar al juez el tiempo que tiene el trabajador en la empresa, presentándole la planilla de personal fijo. Asimismo, si se discute el número de horas extras trabajadas, corresponderá al empleador probar ese número, presentando al tribunal la notificación mensual hecha a la Secretaría de Estado de Trabajo de las horas extras trabajadas.

 

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