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Profesion Liberal

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Profesional Liberal

 

Si el profesional liberal presta sus servicios bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de una persona, se le aplicará el Código de Trabajo. En cambio, no se beneficiará del Código de Trabajo, si ejerce su profesión en forma independiente, esto es, sin que su trabajo le sea dirigido por otra persona, según el Artículo 5 del Código referido: “Art. 5.- No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya: 1ro. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente. 2do. Los comisionistas y los corredores. 3ro. Los agentes y representantes de comercio. 4to. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios”

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