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Sueldo Base Para Liquidacion

normas Salario base para fines de Liquidación

Constituyen el sueldo base para fines de liquidación: 1)-El sueldo fijo; 2)-Las comisiones pagadas regularmente, según el Art. 311 del CT; 3)-Cualquier salario por rendimiento pagado regularmente, según jurisprudencia de Oct. 1998, B. J. 1055, Pág. 458; 4)-Montos fijos por “mantenimiento de vehículo”,  según jurisprudencia de Mayo 1999, B. J. 1062, Pág. 681; 5)-Dietas, rentas y alimentación del trabajador, que se otorguen con carácter permanente, según jurisprudencia de Mar. 1984, B. J. 880, Pág. 585; Jun. 2000, B. J. 1075, Pág. 631; y 6)-Bonos y primas por el costo de vida y alquiler de vivienda, según jurisprudencia de Mayo. 2002, B. J. 1098, Pág. 718.

No puede incluirse en el salario ordinario para fines de liquidación o calculo de prestaciones laborales los siguientes concepto: 1)-Horas extras, según el Art. 85 del CT; 2)-Propina en hoteles y restaurantes, según el Art. 197 del CT; 3)-Salario de Navidad, según el Art. 219 del CT; 4)-Participación en las utilidades de la empresa, según jurisprudencia de Ago. 1956, B. J. 555, Pág. 1607; Oct. 1991, B. J. 971, Pág. 1413; 5) “incentivo gerencial anual”, “bono anual”, o cualquier pago que se hace una vez por año, según  jurisprudencia de Ago. 1999, B. J. 1065, Pág. 591; 6)-Viáticos y reembolso de gastos que estén soportados con la evidencia de que son auténticamente gastos en la ejecución del servicio prestado, según jurisprudencia de Mar. 1984, B. J. 880, Pág. 585; Jun. 2000, B. J. 1075, Pág. 631; 7)-Uniformes, útiles y herramientas de trabajo, según la jurisprudencia de Mayo 2002, B. J. 1098, Pág. 815; y 8)-Subsidios de la seguridad social por enfermedad, accidentes o maternidad, según la jurisprudencia de Dic. 1971, B. J. 733, Pág. 3439.

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