TERMINO CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR
Los Casos en que el contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad para el empleador son:
1)-El mutuo consentimiento,
2)-La ejecución de la obra o la prestación del servicio convenidos en un contrato para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinado;
3)-La llegada del plazo convenido en un contrato por cierto tiempo, y
4)-El caso fortuito o de fuerza mayor si extingue la relación laboral.
El mutuo consentimiento es el acuerdo a que llegan el empleador y el trabajador para poner fin al contrato de trabajo. Para que este acuerdo sea válido es necesario que se firme ante un notario público o ante un funcionario de la Dirección General de Trabajo, tal como lo dispone el artículo 71 del Código de Trabajo:
“Art. 71.- La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez, debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario.”
Al respecto la Suprema Corte de justicia considera que si no se cumplen las condiciones requeridas por la ley, el mutuo consentimiento se transforma en un despido injustificado que compromete la responsabilidad del empleador.
La ejecución de la obra o la prestación del servicio convenido, ocurre cuando en un contrato para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinado, se ejecuta la obra convenida o se presta el servicio prometido, el contrato termina y el empleador no tendrá que pagar el auxilio de cesantía, según el articulo 72 del C.T.:
“Art. 72.- Los contratos para un servicio o una obra determinados terminan, sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. La duración del contrato de trabajo para servicios determinados en una obra cuya ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor. Si en el curso de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay una necesidad justificada por la naturaleza del trabajo, de reducir el número de trabajadores, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 141. Esta reducción se operará de acuerdo con las necesidades del trabajo.”