Trabajadores del Campo
A los trabajadores del campo, esto es, que prestan servicios en una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal (Art. 278), se les aplican todas las disposiciones del Código de trabajo, con excepción de las relativas a las jornadas de trabajo y cierre de establecimientos.
Sin embargo, la jornada de trabajo no debe exceder de diez horas diarias, según el artículo 281 del Código referido: “Art. 281.- Son aplicables a las empresas agrícolas, agrícola-industriales, pecuarias o forestales todas las disposiciones de este Código, con excepción de las relativas a las jornadas de trabajo y cierre de establecimientos. En todo caso, la jornada no excederá de diez horas diarias”.
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