Proteccion de la Familia
El Articulo 8, literal 15), establece que “con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible”. En ese sentido se establecen las siguientes reglas: a)-La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien de la familia; b)-Se declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias; c)-Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia; y d)-La mujer casada disfrutará de plena capacidad civil.
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