Home » Temas Juridicos » Materia Constitucional » Seguridad Individual

Seguridad Individual

normas

 Seguridad Individual

El Articulo 8, literal 2), establece las siguiente reglas: a)-Se prohibe el apremio corporal por deudas, excepto las de caracter penal; b)-La prision requiere orden de funcionario judicial competente, excepto en flagrante delito; c)-Toda persona detenida sin causa sera puesta en libertad a su requerimiento o algun familiar; d)-Toda persona detenida sera sometida a la autoridad judicial competente en un plazo de 48 horas; e)-Todo arresto se dejara sin efecto o se elevara a prision dentro de las 48 horas; f)-Se prohibe el traslado de detenidos de un lugar a otro, sin orden escrita; g)-Se establece que todo detenido debe presentarse a requirimiento de autoridad competente; h)-Nadie podra ser juzgado dos veces por una misma causa; i)-Nadie esta obligado a declar contra si mismo; j)-Nadie podra ser juzgado sin haber sido oido o citado, o sin observar los procedimientos que establece la ley.

{show access=”Guest”}

 {show access=”Registered”}

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×