Seguridad Social
El Articulo 8, literal 17), establece que “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez.” En ese sentido el Estado prestará su protección y asistencia a los ancianos de manera que se preserve su salud y se asegure su bienestar. Asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha asistencia consistirá en alimentos, vestimenta y alojamiento adecuado. El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas, y procurará los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y de toda otra índole así como también dará asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes, por sus escasos recursos económicos, así lo requieran.
{show access=”Guest”}
{show access=”Registered”}