Los Delitos Tributarios
Delito es un hecho intencional ilícito, a diferencia del cuasidelito el cual constituye un hecho ilícito pero no intencional. La comisión de un delito genera un daño físico o moral a la víctima, lo que necesariamente implica la responsabilidad de repararlo. El delito puede ser continuo, colectivo, conexo, etc.
Leoncio Ramos en su obra “Notas de Derecho Penal Dominicano” establece que para que exista un delito o infracción se requiere que el mismo incluya los tres principales elementos constitutivos, que son :
El elemento Material,
El elemento Moral, y
El elemento Legal.
El elemento moral implica la comisión del hecho que genera el delito. El elemento moral se refiere a la intención de la comisión del delito, y el elemento legal se refiere a que la ley establece la tipificación de ese delito.
Otros conceptos importantes en los delitos son la imputabilidad y la culpabilidad. La imputabilidad se refiere al nexo que existe entre el sujeto y el hecho, lo que implica la culpabilidad por la comisión del hecho, cuya gravedad dependerá de la intención en su comisión.
En materia tributaria para la configuración del delito se requiere de la existencia del dolo y la culpa no susceptible de error excusable. El dolo es un error intencional, el cual se comete con el fin de obtener un objetivo. El conocimiento de los delitos en esta materia es responsabilidad de los tribunales penales ordinarios. La Administración Tributaria es quien tiene la capacidad para iniciar la acción penal, la cual se regirá por las reglas de derecho común en materia penal.
Según el artículo 204 del Código Tributario los delitos tributarios son :
· La defraudación Tributaria
· Elaboración y comercio clandestino de productos gravados, y
· La falsificación y fabricación de especies o valores fiscales.
Se incurre en defraudación cuando mediante simulación, ocultación, o cualquier otra forma de engaño se intente inducir al sujeto activo (Administración Tributaria) en error en la determinación de los tributos, o facilitar al sujeto pasivo la evasión parcial o total de los tributos.
Son casos de defraudación tributaria los siguientes :
· Ocultar mercancías o productos gravados,
· Hacer circular productos sin timbre,
· Emplear productos exonerados para otros fines,
· Violar una cláusula o medida de control de la Administración,
· No pagar las retenciones en el plazo establecido por la ley, etc.
La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos ocurre en los siguientes casos :
· Elaborar productos sin la licencia correspondiente,
· Alterar la constitución de productos,
· Vender productos de manera clandestina,
· Romper los sellos puestos por la Administración, etc.
La falsificación es el hecho de alterar o producir sellos, documentos o alterar su contenido para presentarlos como reales y lograr el objetivo propuesto de engañar. En materia tributaria hay falsificación en los siguientes casos :
· El que falsifique sellos, papel timbrado, estampillas, calcomanías, etc.
· El que imprima sellos, marbetes, troqueles, papel sellado, etc.
· El que falsifique leyendas o sus caracteres de sellos, papel, etc.