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La Prueba en Materia Penal

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La Prueba en Materia Penal
(Artículos 166-172 CPP)

Las pruebas son las evidencias que relacionan una o varias personas con uno o varios hechos tipificados en las leyes. Al asociarse el hecho con la persona esta tiene una relación activa o pasiva en  la reparación del mismo. Su relación es activa cuando es la persona afectada, o sea  quien tiene derecho a reclamar  y pasiva cuando es la persona que causó el daño, o sea quien tiene la obligación de repararlo.  

En ese sentido los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código. Por lo tanto para sustentar un expediente se necesitan pruebas válidas, y obtenidas por medios autorizados por la ley. El simple hecho de presentar pruebas obtenidas violando las disposiciones de este código obliga a los jueces a descargar al o los imputados.

La prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este código no puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado.

Tampoco  pueden ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas que impidan el ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio público, salvo que el defecto haya sido convalidado.

Cuando no se violen derechos o garantías del imputado, los actos defectuosos pueden ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

Bajo pretexto del saneamiento no se puede retrotraer el proceso a etapas anteriores, salvo los casos expresamente señalados por este código.

Los defectos formales que afectan al ministerio público o a la víctima son convalidados:

1. Cuando éstos no solicitan su saneamiento mientras se realiza el acto o dentro de las veinticuatro horas de practicado, cuando quien lo solicita no haya estado presente. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado debe reclamarlo dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo;

2. Cuando éstos aceptan, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa.

La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad.

El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifiestamente sobreabundantes.

El juez o tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de  prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba.

Las actas que tienen por objeto la comprobación de contravenciones hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario.

 Equipo Drleyes

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