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Recurso de Revision en Materia Penal

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RECURSO DE REVISION

El recurso de casación tiene por objeto velar por la correcta aplicación de la norma jurídica en el territorio nacional, tal como lo dispone el Articulo 1 de la ley sobre Procedimiento de Casacion No. 3726, el cual incluimos a continuacion: 

Art. 1.- La Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto.

El recurso de casación es un recurso extraordinario y no un tercer grado de jurisdicción. No se ocupa de los hechos envueltos en el caso, sino en la interpretación del derecho hecha por el tribunal en sus decisiones.  Por esa razón unifica la jurisprudencia.

El recurso de revisión en materia penal tiene por objeto poner un remedio a una decisión que formalmente está concluida y que, sin embargo, de mantenerse, constituiría un motivo de injusticia respecto de la persona condenada.

El recurso de revisión, distinto al de casación, sólo puede interponerse respecto de sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

El recurso de revisión se interpone exclusivamente por uno de los motivos enumerados expresamente en el Código Procesal Penal.

Como veremos, los motivos del recurso de  revisión se contraen  en todos los casos a circunstancias o informaciones que de haberla conocido el juez al momento de fallar, hubiera decidido de forma diferente a como lo hizo. Es decir, que el recurso de revisión busca subsanar un error grave contenido en una decisión irrevocable debido a falta de información por parte del juzgador al momento de fallar o por que las circunstancias cambiaron luego de producirse el fallo.

Situaciones que dan lugar al recurso de revisión son: que una persona cumpla condena por el homicidio de una persona que se demuestre se encontraba con vida con posterioridad al momento en que se produce el hecho que da lugar a la condena; cuando dos o más personas sufren condenas por un  crimen que no pudo ser cometido más que por una sola persona;  cuando con posterioridad a la condena se revela la inexistencia de un hecho o un documento determinante y que se dio como cierto en la sentencia; cuando la sentencia condenatoria se obtuvo por prevaricación o corrupción; cuando se promulga una ley posterior a la condena que le quita al hecho el carácter punible;  cuando se produce un cambio jurisprudencial favorable al condenado.

La Cámara Penal del la Suprema Corte de Justicia tiene jurisdicción nacional para conocer del recurso de revisión.

Si el recurso se acoge, la Suprema Corte anula la sentencia y puede dictar directamente la sentencia del caso u ordenar la celebración de un nuevo juicio ante la jurisdicción correspondiente.  

El recurso de revisión puede ser presentado nuevamente, aún después de rechazado, si se funda en motivos distintos a los presentados la vez anterior.

 

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