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Recursos Jurisdiccion Inmobiliaria

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RECURSOS JURISDICCION INMOBILIARIA
(Artículos 74 al 88, Ley 108-05)
En todo proceso hay generalmente dos partes encontradas. La decisión que tome la autoridad competente respecto a la solución de un conflicto puede ser recurrida. Es la forma mediante la cual nos oponemos a esa decisión, ya sea porque la consideramos injusta o porque es menos de lo que esperamos, en fin pueden ser varias las razones.
Cualquier persona que se considere afectada por un acto o resolución puede solicitar la reconsideración e interponer los recursos jerárquicos y jurisdiccionales que contempla la ley en defensa de sus derechos o para hacer valer sus derechos.
En la Jurisdicción inmobiliaria, tal como lo dispone la ley 108-05 se han contemplado dos tipos de recursos:
1-Recursos contra las Actuaciones Administrativas, y
2-Recursos contra las Decisiones Jurisdiccionales.
Recursos Contra las Actuaciones Administrativas:
Según el Artículo 71 “Es la acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.
Los recursos contra las actuaciones administrativas son:
1-Recurso de Reconsideración,
2-Recurso Jerárquico y
3-Recurso Jurisdiccional.
El Recurso de Reconsideración se presenta ante el mismo órgano que dicto el acto o Resolución, en un plazo de 15 días después de su publicad o notificación. Este Recurso lo que pretende es que se reconsidere la decisión, para tales fines la parte afectada debe adicionar evidencias que motiven la modificación.
Al respecto el Párrafo II del artículo 76 de la ley que nos ocupa indica que “El órgano requerido deberá pronunciarse en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reconsideración. Denegada la reconsideración o vencido este plazo sin obtener respuesta, queda habilitado el recurso jerárquico”.
El Recurso Jerárquico se interpone ante el órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto o la resolución recurrida, solicitando mediante instancia motivada la revisión de la decisión recurrida. El plazo para presentar este recurso es de 15 días desde el momento en que quedo habilitado. 
El párrafo II del Articulo 77 de la ley 108-05 dispone que “El órgano recurrido deberá pronunciarse dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la presentación de la instancia en revisión. Denegada la revisión o vencido este plazo sin obtener respuesta, queda habilitado el recurso jurisdiccional”.
El Recurso Jurisdiccional Se interpone ante el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, en función del órgano que dictó el acto o resolución recurrida, mediante instancia motivada y documentada, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que este recurso quedo habilitado.   
Recursos Contra las Decisiones Jurisdiccionales:
Es la acción presentada contra una decisión emanada de cualquier tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Estos Recursos son:
1-Recurso de Apelación,
2-Recurso de Casación,
3-Revision por causa de Error Material, y
4-Revision por Causa de Fraude.  

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