Recursos Jurisdiccion Inmobiliaria

El Recurso de Revisión por Causa de Error Material, es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material, según lo establece el artículo 88 de la ley 108-05. El recurso debe presentarse por ante el mismo tribunal o instancia que generó el error.
Este recurso se debe presentar por ante la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias cuando el error puramente material conste en algunos de los documentos emitidos por esta instancia.
Este recurso debe incoarse tan pronto el interesado detecta el error en el documento. La instancia por ante la cual se presenta el recurso dispone de un plazo de 15 días para conocer la acción, y decidir al respecto.  
El Recurso de Revisión Causa por Fraude,  es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera  fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento. El interesado dispone de un año para incoar esta acción en Revisión a contar desde la fecha de emisión del primer Certificado de Títulos, al respecto al párrafo I), del Articulo 86 de la ley 108-05, dispone que “Toda persona que se considere fue privada de un derecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puede interponer este recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras competente, en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el certificado de título correspondiente.”
Según Guillermo Cabanelas, “el fraude es en un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o rectitud”.
Cuando se emita un título por primera vez el registrador realiza una anotación indicando el plazo de la prescripción para la acción de revisión por causa de fraude. Durante ese periodo no se reputará tercer adquirente de buena fe a toda persona que adquiere un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude, por lo tanto una persona que compra un inmueble antes de transcurrir el año de la emisión del primer certificado de Títulos podría perder su dinero si obtiene ganancia de causa un Recurso de Revisión por Causa de Fraude. Este comprador conserva una acción de daños y perjuicios contra el vendedor.
El tribunal competente para conocer de este recurso es el Tribunal Superior de Tierras correspondiente al Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia recurrida.
La instancia para conocer de este recurso debe ser notificada previamente, por acto instrumentado por un ministerial de la jurisdicción inmobiliaria, a las personas contra las cuales se dirija el mismo, así como a todo titular de algún derecho, carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnada en relación con el inmueble de que se trate. Dicha instancia debe ser notificada por el Tribunal apoderado al Abogado del Estado para que intervenga en el proceso.  
Equipo Drleyes

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