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1497-71 | Comision Dominicana para UNESCO

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DECRETO No. 1497
QUE REORGANIZA LA COMISIÓN DOMINICANA DE LA UNESCO
 
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
 
NUMERO 1497
CONSIDERANDO que la República Dominicana es miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);
CONSIDERANDO que es deber de los Estados Miembros organizar Comisiones Nacionales de Cooperación para contribuir al estrechamiento de las relaciones culturales, científicas y educativas y que en consecuencia, procede la reestructuración de dicha comisión;
 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.- Se reorganiza la Comisión Nacional Dominicana de la UNESCO, la cual tendrá a su cargo mantener y desarrollar la colaboración entre la República Dominicana y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), e impulsar y coordinar las distintas actividades que se lleven a cabo en el país de acuerdo con los programas de esa organización internacional.
Art. 2.- La Comisión Dominicana de la UNESCO estará constituida por la Asamblea General, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría General.
Art. 3.- Son funciones de la Comisión:
a) Servir como organismo consultivo del Gobierno en los asuntos de la UNESCO con miras a favorecer la cooperación cultural e intelectual internacional.
b) Impulsar en lo nacional el desarrollo económico, social y cultural.
c) En lo moral ejercer una acción ética a favor de la preservación de la paz, de los derechos del hombre y de la comprensión internacional.
d) Servir como organismo de enlace entre las distintas Secretarías de Estado, Asociaciones de especialidades, grupos de cultura popular, representantes de diversas disciplinas científicas y culturales y la UNESCO.
e) En el plano internacional cooperar con las demás Comisiones Nacionales de la UNESCO y con la Secretaría de la UNESCO en París.
Art. 4.- La Asamblea General es el parlamento que proporciona la oportunidad de manifestar frente al pueblo y a los medios de información los proyectos y la vida de la organización y deberá reunirse por lo menos una vez al año. Estará integrada por los representantes de los departamentos gubernamentales directamente conectados con el trabajo de la UNESCO y con los representantes de instituciones dominicanas reconocidas que funciones en el campo de la educación ,, la ciencia y la cultura y que hayan recibido dicho reconocimiento del Consejo Ejecutivo. La representación será directa y podrá incluir a cualquiera de sus miembros siempre que sea designado por el organismo correspondiente. Ningún Delegado podrá asumir más de una representación ni llevar otro voto que el de la institución a la cual representa.
Art. 5.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Ejecutivo. El procedimiento y el orden parlamentario de la asamblea se regirá por un reglamento que dictará la efecto el Consejo Ejecutivo.
Art. 6.- Las funciones de la Asamblea General son:
a) Discutir y aprobar el programa de actividades de la Comisión.
b) Conocer y resolver sobre el Proyecto de Presupuesto de la Comisión que deberá ser elaborado por el Consejo Ejecutivo.
c) Conocer de aquellos asuntos que por su naturaleza e importancia sean referidos por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea.
d) Conocer de la Memoria Anual de la Comisión.
 
Art. 7.- El Consejo Ejecutivo estará integrado en la forma siguiente:
 1 Presidente
 1 Vice-Presidente
 1 Secretario General y
 9 Miembros.
El Secretario de Estado de Educación y los Rectores de las universidades nacionales, serán miembros ex-oficio del Consejo Ejecutivo. Será presidido por el Secretario de Educación. Podrá deliberar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integren y las decisiones se tomarán por una mayoría simple.
Art. 8.- Las funciones del Consejo Ejecutivo son:
a) Formular el plan anual de trabajo de la Comisión.
b) Someter a la consideración de la Secretaría de Estado de Educación , Bellas Artes y Cultos el Presupuesto de la Comisión.
c) Designar los presidentes y demás miembros que integran los Comités de Trabajo y los Comités Regionales.
d) Preparar los Reglamentos que se juzguen necesarios y la Memoria Anual de la Comisión.
e) Estudiar los programas de trabajo de las distintas reuniones que se celebren bajo los auspicios de la UNESCO y hacer las sugestiones que considere de lugar, las cuales serán canalizadas a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a fin de que esta Secretaría de Estado formule las observaciones que considere pertinentes.
f) Desarrollar toda clase de iniciativas que tiendan al mejor logro de los fines de la Comisión.
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
h) Revisar el estado financiero de la Comisión.
i) Designar representantes de la Comisión a conferencias especializadas.
 
Párrafo.- Realizar todas las actividades que sean propias de la institución que no estén previstas específicamente en la anterior enunciación.
Art. 9.- El Consejo Ejecutivo se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria por convocatoria de su Presidente y en sesión extraordinaria también por convocatoria de s Presidente o del Secretario cuando cinco por lo menos de sus miembros así lo soliciten por escrito.
Art. 10.- El consejo Ejecutivo nombrará Comités de Trabajo. Estos Comités serán de dos categorías:
a) Permanentes
b) Transitorios
Los Comités de Trabajo permanentes son:
a) Comité de Educación;
b) Comité de Estudio y Cumplimiento de Acuerdos Internacionales;
c) Comité de Información, Prensa, radio y Televisión;
d) Comité de Ciencias Exactas y Naturales y Tecnología;
e) Comité de Museos, Monumentos, Biblioteca y Archivo;
f) Comité de Cultura;
g) Comité de Becas, Intercambio Cultural y Crédito Educativo;
h) Comité de Juventud y Clubes Amigos de la UNESCO;
i) Comité de Ciencias Sociales.
Esta enunciación no es exhaustiva y por tanto pueden crearse los comités necesarios de acuerdo a las necesidades que puedan surgir.
Los Comités de Trabajo Transitorios son aquellos designados por el Consejo Ejecutivo para cumplir tareas específicas y de tipo temporal.
Art. 11.- Los Presidentes de los Comités de Trabajo serán designados por el Consejo Ejecutivo, pudiendo formar parte de los mismos, personas que no pertenezcan a los departamentos gubernamentales u organismos cuyos representantes componen la Asamblea General.
Art. 12.- Los Comités de Trabajo estudiarán los asuntos que les someta el Consejo Ejecutivo, al que rendirán el informe correspondiente.
Art. 13.- Los Comités Regionales de la Comisión funcionarán en aquellos lugares del país donde el Consejo Ejecutivo considere conveniente y necesario fundarlos.
Art. 14.- Los Comités Regionales serán los encargados de llevar a la práctica los programas de la UNESCO dentro de sus jurisdicciones respectivas, de acuerdo con las directrices emanadas del Comité Ejecutivo.
Art. 15.- El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo, conforme a las instrucciones que le sean impartidas al respecto;
b) Preparar la documentación y los materiales necesarios para el trabajo de los diferentes comités de la Comisión Nacional;
c) Llevar y mantener al día la correspondencia con los organismos nacionales e internacionales relacionados con la UNESCO y suscribir la correspondencia ordinaria de la Comisión Nacional;
d) Coordinar los trabajos de los distintos comités;
e) Supervisar la organización y mantenimiento de los archivos y bibliotecas de la Comisión;
f) Divulgar todas las informaciones y noticias referentes a la UNESCO, por los distintos medios que se consideren adecuados en cada caso. Podrá para tales fines, editar un boletín informativo, mantener un programa de radio, desarrollar un economato de publicaciones de la UNESCO.
Los trabajos de la Secretaría General estarán bajo la supervisión del Presidente del Consejo Ejecutivo.
Art. 16.- El presente Decreto deroga el Decreto No. 2149, de fecha 19 de febrero de 1965 y cualquier otro que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
        JOAQUIN BALAGUER
 
 

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