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2536-68 | Interes Nacional Desarrollo Turistico

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DECRETO No. 2536
QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA
De fecha 20 de junio de 1968
 
 
JOAQUíN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
 
 
NUMERO 2536
 
CONSIDERANDO que el Gobierno de la República se ha trazado como objetivo primordial de su política dar impulso y orientación al rápido desarrollo económico y social del país;
CONSIDERANDO que este desarrollo debe ser alcanzado en función de una acción concebida a corto, mediano y largo plazo y que la política a seguir debe estar enmarcada dentro de estas etapas;
CONSIDERANDO que la industria turística es susceptible de ser desarrollada rápidamente y de arrojar resultados positivos a corto plazo;
CONSIDERANDO que debe orientarse y estimularse la acción del sector privado dentro de los objetivos de desarrollo de la industria turística;
CONSIDERANDO que la industria turística produce un impacto saludable en la economía en general de la Nación y un efecto deseable y decisivo en la balanza de pagos y en la reserva de divisas del sistema monetario del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
 
D E C R E T O:
 
Artículo 1.-   Se declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en la República Dominicana, con énfasis en el turismo internacional, y contemplando y auspiciando el turismo interno en forma adecuada, mediante una acción concertada del Estado y del sector privado.
Artículo 2.- Se dispone la obligatoriedad para todos los organismos de la Administración Pública de coordinar toda acción y utilización de recursos que conciernan o surtan efecto directo en la industria turística, dentro del marco de la política de desarrollo de dicha industria emprendida por el Gobierno Nacional.
Artículo 3.-   Se movilizan al efecto, todas las fuerzas, todas las actividades del país, públicas y privadas, en provecho del desarrollo del turismo nacional. A tales fines, a los organismos de la Administración Pública, a las organizaciones hoteleras, a las instituciones destinadas al transporte, alojamiento y diversión de la clase turística y a la ciudadanía en general, se les exhorta para que se unan a este movimiento nacional hacia el desarrollo del turismo, declarado por este mismo Decreto como acción prioritaria dentro de la política de desarrollo del Gobierno Nacional, bajo la orientación de la Dirección General de Turismo, a fin de que este programa se lleve a efecto con la mayor eficacia y prontitud.
Artículo 4.- La Dirección General de Turismo, adscrita a la Presidencia de la República, queda encargada de disponer las medidas que considere necesarias para el fiel cumplimiento de este Decreto.
 
 

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