TITULO XI
DE LA CANCELACION DE LOS PERMISOS Y CONCESIONES
Artículo 120. El permiso general de exploración deberá ser cancelado cuando el programa previsto, en el Contrato de exploración no fuere ejecutado o las sumas mínimas anuales previstas no fueran invertidas según las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 23 de esta Ley, sin razón justificada.
Artículo 121. La concesión de explotación será cancelada: 1. Si a partir del tercer año de vigencia, el concesionario no hubiere ejecutado trabajos tendientes a la explotación, sin justa causa calificada por la autoridad minera; 2. Si en el curso de vigencia de la explotación, se hubieran suspendido los trabajos durante dos (2) años consecutivos sin razón justificada; 3. Si no se hubieren pagado los impuestos fiscales, durante dos (2) años consecutivos, la autoridad minera, después del estudio del caso y si la mora no fuere justificada notificará por tres veces al concesionario, con intervalos de 60 días hábiles cada vez, imponiéndole un programa mínimo de explotación en lo que se refiere a los incisos 1.- y 2.- del presente artículo y un recargo del cinco por ciento (5%) sobre las sumas adeudadas. Si después de 60 días hábiles, contados a partir del tercer aviso, no hubiere cumplido con lo ordenado, la autoridad minera dictará el correspondiente auto de cancelación notificando al concesionario para los efectos legales. Firme la cancelación se citará para remate en pública subasta, lo cual se publicará en el diario oficial “La Gaceta”, durante 20 días hábiles consecutivos. Desde el momento del primer aviso de la autoridad minera, el concesionario no podrá ni directo ni indirectamente remover sin permiso de dicha autoridad, el equipo y material minero existente en la concesión.
Artículo 122. Además de las causas de cancelación previstas en los artículos anteriores, la ocultación con fines fraudulentos de substancias minerales extraídas en virtud de un permiso general de exploración o de una concesión de explotación, dará lugar a la cancelación del permiso general o de la concesión en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal correspondiente.
Artículo 123. Cancelada la concesión de explotación, se subastarán sus dependencias inmobiliarias, según las disposiciones de este Código y reglamentos de la materia, y para el cumplimiento de obligaciones pendientes. El Estado y el concesionario podrán participar en la subasta. El saldo de la subasta después de deducidos los gravámenes, si los hubiere, y de los derechos fiscales adeudados, será entregado al concesionario. Cancelada la concesión sus terrenos serán declarados libres de todo derecho minero. El Estado tendrá derecho preferente sobre el equipo, mientras el concesionario no cubra las sumas adeudadas al mismo. En todo caso, la autoridad minera otorgará un plazo al concesionario para retirar el equipo, si lo cree conveniente, si no hubiere deuda pendiente.
Artículo 124. Si el permisionario de exploración o el concesionario de explotación considerasen ilegales o injustificados los requerimientos de la autoridad minera, verificados durante los plazos concedidos antes de la cancelación, podrán presentar los recursos legales conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos. En caso que haya resolución confirmatoria de la cancelación ésta será inmediatamente ejecutada.
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