Articulo º 37
La base imponible es la cuantificación económica del hecho imponible expresada en moneda nacional, y es la base de cálculo para la liquidación del tributo. Salvo disposición legal en contrario, dicha cuantificación debe fundarse en la realidad económica, en los usos normales y ordinarios de los negocios, y en las normas y reglas contables admitidas. La base imponible debe ser proporcional al hecho imponible, y ambos a la capacidad económica contribuyente.
Articulo º 38
La determinación de la materia tributaria, así como de la cuantía de la obligación, se efectuar sobre la base de la declaración que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Autoridad competente, o en base a datos que ésta posea o que requiera y que utilice para efectuar la liquidación administrativa, según lo establecido con carácter general para el tributo de que se trate.
Tanto la declaración, como la información exigida para la liquidación administrativa de las obligaciones tributarias, debe contener todos los elementos y datos necesarios para su determinación y liquidación.
Articulo º 39
El importe del tributo que deben pagar los contribuyentes o responsables al vencimiento del plazo general establecido, ser el que resulte de deducir del total del gravamen correspondiente del período fiscal que se declare o liquide, las cantidades pagadas a cuenta del mismo, consignados en la declaración u oportunamente determinados en caso de liquidación administrativa.
También serán deducibles los saldos a favor ya acreditados por la Autoridad competente o que el propio contribuyente o responsable hubiera consignado en declaraciones anteriores, cuando éstas hayan sido aceptadas, y no aplicadas por la Autoridad.
Sin la conformidad de la Autoridad competente no podrán deducirse otras cantidades que las provenientes de los conceptos indicados.
Articulo º 4
Constituyen fuentes del Derecho Tributario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo anterior:
1)Las disposiciones constitucionales.
2)Los Tratados y Convenciones Internacionales.
3)Las leyes emanadas del Congreso Nacional; y
4)Los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo.
Las órdenes e instrucciones internas de carácter general impartidas por los órganos administrativos no son de observancia obligatoria para los contribuyentes o responsables.
Articulo º 40
Además de los casos de autoliquidación del tributo por contribuyentes y responsables, tienen también carácter de declaración:
1)La información exigida para las liquidaciones administrativas.
2) Los recibos oficiales de pago, y las comunicaciones de pago confeccionadas por los contribuyentes y responsables con datos que los mismos aporten.
3) Las informaciones presentadas por contribuyentes y responsables sobre domicilio fiscal y, en general, toda información, alegación o defensa presentada por los mismos a la Autoridad competente de las que surjan datos o elementos relativos a la determinación de su situación tributaria.
Articulo º 41
La declaración o liquidación que efectúe la Autoridad competente sobre la base de los datos aportados por el contribuyente o responsable, están sujetas a verificación y, en su caso, a que se efectúen los ajustes que procedan.
Articulo º 42
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, la declaración hace responsable al declarante por el tributo que en ella se base o de ella resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo el caso de errores de cálculo cometidos en la declaración misma.
Articulo º 43
Los créditos por tributos y sus accesorios gozan de privilegios sobre todos los bienes del contribuyentes o responsable, y tienen
prelación sobre los demás créditos, con excepción de los siguientes:
1)Pensiones alimenticias; y
2)Preaviso, cesantía, sueldos y salarios cualquiera que sea su fecha.
Articulo º 44
Cuando se inicie un juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso de acreedores, el Juez que conozca del asunto deber
dar aviso a las Autoridades fiscales antes de dictar sentencia, para que en su caso, haga exigible los créditos fiscales que le son
debidos.
Articulo º 45
El efecto de la exención es la dispensa legal del pago de los tributos de aquellos contribuyentes y responsables respecto de los cuales se hubiera verificado el hecho imponible. Salvo disposición legal en contrario, las exenciones no dispensan al contribuyente y responsable del cumplimiento de las obligaciones secundarias derivadas de los tributos, tales como el deber de presentar declaraciones, retener tributos, declarar el domicilio, así como las vinculadas con las facultades fiscales de verificación.
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