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Deberes y Derechos del Matrimonio

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 CAPITULO IV

DE LOS DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN EN EL MATRIMONIO

Articulo º 40

El matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.

Articulo º 41

Los cónyuges deben vivir juntos, guardarse lealtad, consideración y el respeto debidos, así como socorrerse mutuamente.

La obligación que tienen los cónyuges de vivir juntos, cesa cuando acarreare grave perjuicio para cualquiera de ellos o para los hijos, o cuando por circunstancias especiales que redunden en beneficio de los intereses matrimoniales calificados de común acuerdo, uno de los cónyuges tuviere que residir temporalmente fuera del domicilio común.

Articulo º 42

Ambos cónyuges están obligados a cuidar la familia que han procreado y a cooperar el uno con el otro en la educación, formación guía de sus hijos, conforme a los principios de la moral y buenas costumbres. Igualmente en la medida de las capacidades o posibilidades de cada uno, deben participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo, según sus facultades y capacidad económica.

No obstante, si alguno de ellos sólo contribuyera a esa subsistencia con su trabajo en el hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá contribuir por sí solo a la expresada subsistencia, sin perjuicio del deber que tiene de cooperar a dicho trabajo y cuidado.

Articulo º 43

Ambos cónyuges tienen derecho a ejercer sus profesiones u oficios y están en el deber de prestarse recíprocamente cooperación y ayuda para ello, así como para emprender estudios o perfeccionar sus conocimientos, pero cuidarán en todo caso de organizar la vida en el hogar, de modo que tales actividades se coordinen con el cumplimiento de las obligaciones que este Código les impone.

Articulo º 44

La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimento de ella y de sus hijos menores. Igual derecho compete al marido en los casos en que la mujer tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia.

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