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Derecho Procesal del Trabajo

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LIBRO SEGUNDO. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Título I. De los principios del procedimiento laboral

Capítulo I. Principios generales

Artículo 266. Todos los procedimientos y trámites estarán fundamentados en los siguientes principios: 

a) gratuidad de todas las actuaciones en los juicios y trámites del trabajo; 

b) oralidad de las actuaciones y diligencias en materia laboral y trámites; 

c) inmediación o sea presencia obligatoria de las autoridades laborales en la celebración de las audiencias, la práctica de las pruebas y otros trámites; y, facultad de suplir el derecho que no hubiere sido alegado; 

d) publicidad de las actuaciones y trámites del procedimiento laboral para que sean conocidos a través de los medios autorizados por el Juez competente; 

e) impulsión de oficio por la que las autoridades laborales tengan la obligación de impulsar el proceso y trámites del trabajo; 

f)   concentración de pruebas orientada a que en la demanda, su contestación y otros trámites puedan aportarse los medios probatorios, acompañando todos los elementos necesarios para su desahogo; 

g) lealtad procesal y buena fe tendientes a evitar prácticas desleales y dilatorias en los juicios y trámites laborales; 

h) celeridad orientada hacia la economía procesal y a que los trámites del juicio del trabajo se lleven a cabo con la máxima rapidez; 

i)   conciliación para que los procedimientos laborales, tanto administrativos como judiciales, se hagan más expeditos y eficientes a través de este trámite, basado en el convencimiento que es indispensable buscar el acuerdo entre las partes, evitando en lo posible la proliferación de los juicios y promoviendo buenas relaciones entre trabajadores y empleadores; 

j)   ultrapetitividad cuando se pueden reconocer prestaciones no pedidas en la demanda; y 

k) carácter inquisitivo del derecho procesal y de dirección del proceso de trabajo, que concede autonomía a los procedimientos del trabajo y persigue reducir el uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. 

Capítulo II. Ambito y aplicación del derecho procesal

Artículo 267. Lo establecido en el presente Libro de este Código se basa en las normas, los principios, las prácticas propias del derecho del trabajo y está destinado a formar una organización racional para la solución de los conflictos individuales y colectivos que pudieran surgir entre trabajadores y empleadores. Además, es el instrumento para el ejercicio de la función administrativa y jurisdiccional del Estado y para la protección adecuada de los factores de la producción involucrados en la relación de trabajo. 

Capítulo III. De las fuentes del derecho procesal del trabajo

Artículo 268. En caso de duda de carácter procesal, se aclarará ésta mediante la aplicación de los principios fundamentales del derecho del trabajo. 

Artículo 269. En los casos de vacío, disposiciones de dudosa interpretación o situaciones no previstas, se llenarán o resolverán aplicando las normas que regulen casos análogos, la jurisprudencia y/o el derecho común compatible con las finalidades del proceso laboral. 

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