TITULO X
FUNCIONARIOS SUBALTERNOS
CAPITULO I
SECRETARIOS Y ACTUARIOS
Art. 200.- PERSONAL.- Los secretarios de cámara, secretarios, actuarios auxiliares y oficiales de diligencias de los tribunales y juzgados son los funcionarios subalternos de la administración de justicia.
Art 201.- REQUISITOS PARA SER SECRETARIO DE CAMARA.- Para ser Secretario de Cámara de la Corte Suprema de Justicia, se requiere las mismas condiciones que para ser juez de partido y, para ser Secretario de Cámara de las Cortes Superiores de Distrito, las mismas que para ser juez de instrucción de las capitales distritales.
Art. 202.- REQUISITOS PARA SER SECRETARIOS DE JUZGADOS.- Para ser secretario de juzgado se requiere ser abogado y no estar comprendidos en las prohibiciones señaladas por ley.
Para ser secretario o actuario en los juzgados de provincias, se requiere rendir examen de idoneidad ante la Corte Superior, cuando no fueren abogados.
Art. 203.- OBLIGACIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS.- Son obligaciones de los Secretarios:
1. Pasar en el día, al despacho de la Corte, o juez. los expedientes en los que se ha hecho presentación de escritos, para su providenciación así como cualquier otro libramiento que hubiese sido ordenado:
2. Autorizar todos los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortos, cartas acordadas y provisiones que expidan la Corte o el juez:
3. Labrar las actas de audiencias, declaraciones testificales, confesiones y juramentos;
4. Franquear testimonios, certificados y fotocopias legalizadas que hubieran solicitado las partes;
5. Evacuar los informes que se les ordene;
6. Redactar la correspondencia;
7. Custodiar bajo su responsabilidad, los archivos de la oficina;
8. Formar inventario de los procesos, libros, muebles y útiles de las respectivas oficinas y entregarlos a las personas que lo sustituyan en el cargo;
9. Recibir el juramento de las partes, testigos y peritos;
l0. Elevar trimestralmente a la Corte respectiva, cuadros estadísticos detallados del movimiento general de causas;
11. Llevar los libros y registros computarizados destinados al movimiento judicial;
12. Supervigilar las labores de los funcionarios auxiliares;
13. Informar de oficio al juez de la causa y a la Corte Suprema de Justicia y Superior del Distrito sobre el vencimiento de los términos para dictar resoluciones, bajo responsabilidad civil y penal;
14. Entregar al Tesoro Judicial, en el día, los depósitos que excepcionalmente y por razón de urgencia hubieran hecho en dinero efectivo las partes en los procesos, debiendo adherir de inmediato al expediente el correspondiente comprobante, bajo responsabilidad civil y penal.
Art. 204.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS SECRETARIOS DE CAMARA.- Además de las obligaciones enumeradas en el artículo anterior, los secretarios de cámara tienen las siguientes:
1. Recibir el juramento que deben prestar los jueces, secretarios, registradores de derechos reales, notarios de fe pública, de gobierno, de minería, médicos forenses y todo el personal técnico y administrativo dependiente de la Corte, en el acto de su posesión;
2. Cumplir todas las comisiones que la Corte les encomiende.
Art. 205.- LIBROS.- Para el buen funcionamiento de los juzgados y sus dependencias, los secretarios llevarán los siguientes libros y registros computarizados:
1. De “Demandas Nuevas” donde se anotará en orden cronológico todas las demandas presentadas para su sorteo al respectivo juzgado;
2. “Diario” en el que debe anotarse el movimiento que diariamente se pasa a despacho del juez;
3. De “Fiscales,” en el que debe constar la remisión y devolución de los expedientes enviados al Ministerio Público.
4. “Copiador” o de “Tomas de Razón”, en el que se transcribirán las resoluciones y sentencias definitivas;
5. “Conocimientos”, en el que constará el retiro y devolución de los expedientes entregados a los abogados cuando aquellos se encuentran en estado;
6. “Altas y bajas” en el que se dejará constancia firmada de los procesos que se elevan ante los superiores, o sean devueltos a los inferiores;
7. “Conciliaciones” en el que se asentará minuciosamente las actas de conciliaciones que se efectúen en el juzgado.
Art. 206.- OTROS LIBROS EN LAS CORTES.- Además de los libros y registros computarizados anteriormente indicados, a excepción del de “Conciliaciones”, las secretarías de cámara llevarán los siguientes:
1. Registro de Abogados
2. “Registro de Firmas y Sellos”. en el cual se registrará las firmas y sellos de todos los funcionarios judiciales, en especial de los ministros, vocales, jueces, notarios de fe pública, registradores de derechos reales, secretarios y actuarios;
3. De “Llamamiento a conjueces”, uno para cada sala y otro para la sala plena;
4. De “Votos Disidentes”, uno para cada sala y otro para la sala plena;
5. De “Distribución de Causas para Resolución”, uno para cada sala y otro para la sala plena;
6. De “Demandas Nuevas”. que serán tantos como clases de juzgados existan, en los que se anotará el ingreso de las demandas nuevas y su distribución a aquéllos;
7. De “Acuerdos”, en el que consignará todos los acuerdos o resoluciones de la Corte sobre cuestiones de carácter administrativo.
8. Todo libro o registro computarizado cuyo uso tienda al mejor funcionamiento de la Corte y sus dependencias.
Art. 207.- APERTURA DE LOS LIBROS.- Los libros mencionados en los artículos precedentes, se abrirán con acta suscrita por el respectivo ministro, vocal o juez. según el caso y el secretario correspondiente, debiendo indicarse el número de folios que contiene.
Art. 208.- ORGANIZACION DE LOS REGISTROS COMPUTARIZADOS.- La organización de los registros computarizados será programada mediante acta detallada de su formación y funcionamiento.
Art. 209.- FIANZAS.- Los secretarios de cámara de la Corte Suprema y los de las Cortes Superiores de Distrito, así como los secretarios de los juzgados, para asumir funciones deberán prestar una fianza real equivalente a tres salarios mensuales, la misma que tendrá por objeto garantizar su responsabilidad. Estas fianzas serán devueltas después de haber cesado en sus funciones, siempre que se acredite no existir cargo alguno pendiente contra ellos.
CAPITULO II
AUXILIARES
Art. 210.- OBLIGACIONES.- Los auxiliares de las cortes y juzgados tienen la obligación de coadyuvar con los secretarios y actuarios en el cumplimiento de las labores de secretaría, la recepción de expedientes y memoriales, manejo de libros, copia de resoluciones, atención a los abogados, litigantes y otros.
En caso de existir varios auxiliares, el respectivo secretario determinará las obligaciones específicas de cada uno de ellos.
Art. 211.- REQUISITOS PARA SU DESIGNACION.- Para desempeñar las funciones de auxiliar se requiere ser estudiante regular de la Facultad de Derecho, ser ciudadano en ejercicio y no estar comprendido en las prohibiciones legales inherentes a los funcionarios públicos.
Art. 212.- SUPLENCIAS.- Para el caso de impedimento de un auxiliar, éste será suplido por cualquier otro del mismo juzgado y, en caso de impedimento de todos, por el que designe el secretario del juzgado siguiente en número.
CAPITULO III
OFICIALES DE DILIGENCIAS
Art. 213.- ATRIBUCIONES.- Las atribuciones de los oficiales de diligencias son:
1. Notificar, citar y emplazar a las partes y al Fiscal cuando fuere necesario, con los decretos, resoluciones y mandamientos que expidan las Cortes o jueces, así como sentar las correspondientes diligencias;
2. Ejecutar conjuntamente con agentes de la Policía Judicial, si fuere necesario, los mandamientos expedidos por la autoridad respectiva;
3. Adjuntar a los expedientes respectivos los memoriales que hubiesen sido decretados;
4. Pregonar como martillero en las subastas judiciales;
5. Cuidar de la limpieza de las oficinas del juzgado.
Art. 214.- REQUISITOS PARA SU DESIGNACION.- Para ser oficial de diligencias se requiere ser ciudadano en ejercicio, estudiante regular de Derecho y no estar comprendido en las prohibiciones legales para la función pública.
Art. 215.- SUPLENCIAS.- Cuando el oficial de diligencias esté impedido para el cometido de una o más de sus obligaciones, será suplido por el del juzgado siguiente en número de la misma materia.
CAPITULO IV
REGLAS COMUNES
Art. 216.- DELITOS CONTRA LA FUNCION JUDICIAL.- Constituye delito contra la función judicial, que un funcionario dependiente de cualquier jerarquía, pida, exija o reciba dinero o bienes de los litigantes, abogados o mandatarios, por las labores que en el ejercicio de ella cumplen.
Art. 217.- SANCIONES.- Las Cortes Superiores de Distrito, a denuncia formal y comprobada, impondrán las sanciones de suspensión o destitución, de cualquier funcionario dependiente que incurriere en faltas o delitos contra la función judicial, debiendo en su caso remitir la denuncia al Ministerio Público, para que requiera lo que fuere de ley.