CAPITULO XXXI
DE LOS MONUMENTOS PREHISTORICOS, HISTORICOS Y MUSEOS
Articulo º 249
El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer los organismos que se encarguen de la restauración, conservación y estudio de los monumentos arqueológicos e históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural; la organización de museos, ya sean arqueológicos, de historia natural o de arte colonial y religioso, debiendo emitir para el correcto funcionamiento de dichos organismos, los reglamentos respectivos.
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