Arto. 487.- Comete delito de usurpación de autoridad el que asumiere o ejerciere funciones públicas sin título o nombramiento, o sin haber sido investido de su cargo mediante promesa, y sufrirá la pena de arresto de un mes a un año.
Arto. 488.- Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignia o uniformes eclesiásticos, militares o correspondientes a funciones civiles o a títulos o dignidades académicas, y el que se arrogue grado académico o militar, será penado con multa de cien a un mil córdobas.
Arto. 489.- El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, o reconocido por disposición legal o convenio internacional, incurrirá en la pena de 6 meses a 3 años de prisión. Si el culpable se atribuyere públicamente la calidad de profesional se le impondrá la pena de multa de un mil a cinco mil córdobas.
Arto. 490.- El que usare nombre o título supuesto con objeto de ocultar algún delito, eludir una obligación legal o una personal, o causar algún perjuicio al Estado o a los particulares, sufrirá la pena de 3 a 6 meses de arresto o multa de cincuenta a quinientos córdobas, a juicio del Juez.
Arto 491.-El funcionario público que en los actos propios de su cargo, atribuyere a cualquiera persona, en convivencia con ella, títulos o nombres, que no le pertenezcan, incurrirá en multa de cien a un mil córdobas.
Arto. 492.- En los casos contemplados en los artículos anteriores podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto en algún periódico del lugar que indicará el Juez.