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Arts. 1619 al 1640 | Impugnacion de la Sentencia

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TÍTULO VIII.
DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

CAPÍTULO I.
DE LA QUERELLA DE NULIDAD CONTRA LA SENTENCIA

Canon 1619.

Siempre que se trate de una causa que se refiera al bien de las personas privadas, quedan sanadas por la sentencia las nulidades de los actos establecidos por el derecho positivo que, siendo conocidas por la parte que propone la querella, no hayan sido denunciadas al juez antes de la sentencia, quedando en pie lo que prescriben los cánones 1622 y 1623.

Canon 1620.

La sentencia adolece de vicio de nulidad insanable si:

  1. Fue dictada por un juez absolutamente incompetente;

  2. Fue dictada por quien carece de potestad de juzgar en el tribunal ante el cual se ha tratado la causa;

  3. El juez emitió sentencia coaccionado por violencia o miedo grave;

  4. El juicio se ha realizado sin la petición judicial de la que se trata en el canon 1501, o no se entabló contra algún demandado;

  5. Se dio entre partes de las cuales una al menos no tiene capacidad de actuar en juicio;

  6. Alguien actuó en nombre de otro sin mandato legítimo;

  7. Fue denegado a una de las dos partes el derecho de defensa;

  8. No dirimió la controversia, ni siquiera parcialmente.

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