LIBRO VII.
DE LOS PROCESOS
PARTE I.
DE LOS JUICIOS EN GENERAL
TÍTULO I.
Canon 1400.
1. Son objeto de juicio:
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La reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos;
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Los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena.
2. Sin embargo, las controversias provenientes de un acto de la potestad administrativa pueden llevarse sólo al Superior o al tribunal administrativo.
Canon 1401.
La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo:
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Las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas;
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La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas.
Canon 1402.
Todos los tribunales de la Iglesia se rigen por los cánones que siguen, quedando a salvo las normas de los tribunales de la Sede Apostólica.