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Arts. 467 al 507 | Competencia Tribunales de Trabajo

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CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
 
SECCION PRIMERA
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
I
DE LOS JUZGADORES DE TRABAJO
 
I.- De los juzgados de trabajo
 
Art. 467.- (Mod. por la Ley No. 327-98, Que crea la Carrera Judicial). Los juzgados de trabajo se componen de un juez designado por la Suprema Corte de Justicia, (de conformidad con la ley de Carrera Judicial tal y como lo dispone el artículo 67, acápite 4 de la Constitución de la República, proclamada el 14 de agosto de 1994) que actúa como presidente, y dos vocales escogidos preferentemente de sendas nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores.
 
Art. 468.- Las asociaciones de empleadores y de trabajadores más calificadas para el efecto, a juicio del Poder Ejecutivo, formarán, en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, nóminas de las personas que hayan de representar sus respectivos intereses de clase como vocales de los juzgados de trabajo, para ser efectivas durante el año calendario subsiguiente.
Cada una de estas nóminas debe enunciar los nombres, domicilios, residencias y profesiones de seis personas que pertenezcan, respectivamente, a la clase empleadora y a la de los trabajadores, cuyos intereses hayan de representar.
En igual término formará la Secretaría de Estado de Trabajo una nómina de doce personas extrañas a intereses de clase, con indicación de sus respectivos nombres, domicilios, residencias y profesiones.
 
Art. 469.- Tanto las nóminas formadas por los empleadores y por los trabajadores respectivamente, como la formada por la Secretaría de Estado de Trabajo, serán remitidas al juez presidente del juzgado de trabajo correspondiente, con la constancia de la aceptación de cada una de las personas que las integran, en los dos días que siguen al vencimiento del término señalado en el artículo 468, para su formación. La juramentación de las personas nominadas debe efectuarse antes del día 30 del mismo mes de diciembre, de acuerdo con requerimientos que hará el juez en el curso de las cuarenta y ocho horas de haber recibido cada una de las nóminas indicadas.
Art. 470.- Todo lo dispuesto por la Constitución y las leyes respecto de los jueces de primera instancia, en cuanto a requerimientos para su designación, sustitución, duración en sus funciones e incompatibilidad, se declara común a los jueces de los juzgados de trabajo.
 
Art. 471.- Para figurar en las nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores se requiere: 1ro. Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 2do. Pertenecer a la clase que haga la

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