EL CODIGO DE TRABAJO Y LOS TRABAJADORES DEL CAMPO
A los trabajadores del Campo, esto es, que prestan servicios en una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal (Art. 278), se les aplican todas las disposiciones del Código de Trabajo, con excepción de las relativas a las jornadas de trabajo y cierre de establecimientos. Sin embargo, la jornada de trabajo no debe exceder de diez horas diarias (Art. 281).
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