LA HUEGLA
Huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes (Art.401)
Se llama en la práctica “huelga’ de brazos caídos” a la suspensión de los trabajos en que los trabajadores permanecen en el local de la empresa. En principio, este tipo de huelga no es ilegal (siempre que se cumplan con las formalidades de la ley), pero como el uso indebido de los equipos o instalaciones de la empresa produce la ilegalidad de la huelga, bastara que el empresario pida o exija la desocupación de los locales para que la huelga sea calificada de ilegal (Art.406). Por consiguiente, la mejor recomendación a los trabajadores es abstenerse de practicar una huelga de “brazos caídos”, esto es, con ocupación de los locales de la empresa.
Los trabajadores pueden realizar una huelga para responder a un conflicto económico o a un conflicto de derecho que afecte el interés colectivo (Art.407, ordinal
Conflicto económico es el que se presenta entre un sindicato y una empresa, o entre varios sindicatos y varias empresas, cuando se reclaman nuevas condiciones de trabajo o la modificación de las que estan vigentes (Art.395). Casi siempre el conflicto económico se produce cuando el sindicato entrega un proyecto de convenio colectivo y el empleador se niega a establecer, sin causa justificada, negociaciones (Art.333, ordinal 4) o cuando las partes no se ponen de acuerdo en todas o algunas de las clausulas del propuesto convenio.
Es el conflicto que surge con motivo de la aplicación del convenio colectivo de condiciones de trabajo. Por ejemplo, el empleador no cumple con una de las clausulas del convenio que ha firmado.
Las huelgas están prohibidas en los llamados servicios esenciales, cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población (Art.403).
Estos servicios esenciales son: los de comunicaciones, los de abastecimiento de agua los de suministro de gas o electricidad para el alumbrado y usos domésticos, los farmacéuticos, los de hospitales y cualesquiera otros de naturaleza análoga (Art.404). Por Canto, será ilegal una huelga realizada en la Corporación de Acueducto y Alcantarillado, en la Corporación Dominicana de Electricidad en la Compañía Dominicana de Teléfonos en una clínica u hospital y otros establecimientos análogos.
Los trabajadores que laboran en empresas de servicios esenciales están obligados a someter el conflicto al juicio de tres árbitros o al Comité Nacional de Salarios si dicho conflicto se limita al salario mínimo (Art.403).
Ante un conflicto económico o ante un conflicto de derecho que afecte un interés colectivo, el sindicato que decida declarara la huelga, debe cumplir estas formalidades:
Someter el conflicto a la mediación de La Secretari a de Estado de Trabajo, lo que si hace por medio de una carta que si deposita en las oficinas de esta dependencia oficial.
Si fracasa la mediación porque las partes no llegan a un acuerdo, el sindicato debe dejar pasar tres días, a contar de la fecha de la última reunión con el mediador de la Secretaria.
Pasados los tres días, el sindicato debe someter a votación la decisión de la huelga Esta votación debe obtener el voto afirmativo de más del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de la empresa estén o no afiliados al sindicato.
Tomada la decisión de declarar la huelga, el sindicato debe inmediatamente comunicarlo por escrito a la Secretaria de Estado de Trabajo.
Diez días después de esta comunicación, los trabajadores podrán iniciar la huelga (Art.407 y 680).
Si los trabajadores no cumplen con una cualquiera de estas formalidades, la huelga será declarada ilegal(Art.406).
La huelga debe limitarse al solo hecho de la suspensión del trabajo. Los actos de violencia o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden pueden provocar que el trabajador culpable sea sancionado penalmente. Por lo demás, la huelga será declarada ilegal (Arts.402 y 406).
Los trabajadores en huelga tienen que retornar a sus labores dentro de los cuatro días de haber recibido la notificación del auto de reanudacion de los trabajos dictado por el presidente de la Corte de Trabajo (Art.683).
Si los trabajadores continúan la huelga por setenta y dos horas después de vencido los cuatro días señalados en el auto de reanudación de los trabajos la huelga será declarada ilegal (Art.406).
En primer lugar, mientras ha durado la huelga, los contratos de trabajo están suspendidos, lo que significa que los trabajadores no cobran sus salarios, pero mantienen vigentes sus contratos (Art.408, ordinal 2 y 411).
En segundo lugar, si el conflicto es económico, el presidente de la Corte de Trabajo designara los árbitros que resolverán el litigio; pero si el conflicto es de derecho, la sentencia de calificación decidirá sobre el mismo (Arts.660 y 685).
La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el empleador, los contratos; de trabajo de los huelguistas. Sin embargo, si la huelga fue declarada ilegal por razones de procedimiento, los contratos de trabajo continuaran vigentes, esto es, los huelguistas conservaran su empleo, si retornan voluntariamente a sus labores dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado la sentencia de calificación (Art.412).
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