CAPITULO IV
De las obligaciones del vendedor
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Art. 1602.- El vendedor debe explicar con claridad a lo que se obliga. Cualquier pacto oscuro o ambiguo, se interpreta contra el vendedor.
Art. 1603.- Existen dos obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa que se vende.
Art. 1604.- La entrega es la traslación de la cosa vendida al dominio y posesión del comprador.
SECCIÓN II
De la entrega
Art. 1605.- La obligación de entregar los inmuebles vendidos, se cumple por parte del vendedor, cuando ha dado las llaves, si se trata de un edificio, o cuando ha entregado los títulos de propiedad.
Art. 1606.- Se realiza la entrega de los efectos mobiliarios, o por la tradición real, o por la entrega de las llaves del edificio en que aquellos se encuentren, y también por el solo consentimiento de las partes, si no puede hacerse el traslado en el momento de la venta, o si el comprador los tenía ya en su poder por otro título cualquiera.
Art. 1607.- La tradición de los derechos incorporales se realiza, por la entrega de los títulos o por el uso que el adquiriente haya hecho de ellos con el consentimiento del vendedor.
Art. 1608.- Los gastos de la entrega son de cuenta del vendedor, y los de transporte, del comprador, en el caso de no haberse estipulado lo contrario.
Art. 1609.- La entrega de la cosa debe efectuarse en el lugar en que es taba al tiempo de hacerse la venta, si no se ha convenido de otra manera.
Art. 1610.- Si faltare el vendedor a hacer la entrega en el tiempo convenido por las partes, podrá el comprador, a su elección, pedir la rescisión de la venta, o que se le ponga en posesión de ella, si el retardo es causado solamente por el vendedor.
Art. 1611.- En todos los casos debe condenarse al vendedor a los daños y perjuicios, si éstos resultan para el adquiriente por falta de la entrega en el término convenido.