Art. 77.- Hay corredores de mercancías, corredores de seguros, corredores intérpretes y fletadores de buques, corredores de transportes por tierra y por agua.
Art. 78.- Los corredores de mercancías, establecidos del modo prescrito, tienen sólo el derecho de hacer el corretaje de las mercancías, y de certificar sus precios; también ejercen, de por sí con los agentes de cambio, el corretaje de las materias metálicas.
Art. 79.- Los corredores de seguros extienden los contratos o pólizas de seguros de por sí con los notarios; acreditan su verdad con su firma, y certifican la tasa de las primas para todos los viajes de mar o de río.(30)
JURISPRUDENCIA
OFERTAS REALES. Con ofertas o sin ellas el asegurador sólo está obligado a pagar dentro de los límites del seguro. Considerando, que como se advierte por lo anteriormente transcrito la Corte a-qua no precisa hasta que monto se encontraba comprometida la recurrente para responder por su asegurado de acuerdo con el contrato de seguro; que el establecimiento de ese hecho es indispensable para la solución de la litis, puesto que, con ofertas reales o sin ellas, la entidad aseguradora no está obligada a pagar por encima del monto convenido en la póliza; que esa falta de precisión impide a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar si en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la Ley, por lo cual procede la casación de la sentencia impugnada por falta de base legal, sin que sea necesario examinar los demás alegatos del recurrente. 1 Noviembre 1985. B.J. 900, p.2734;
JURISPRUDENCIA
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA VEHICULOS. Necesidad de establecer el monto hasta el cual se compromete la compañía de seguros, como dato indispensable para la solución de la litis. Considerando, que como se advierte por lo anteriormente transcrito la Corte a-qua no precisa hasta que monto se encontraba comprometida la recurrente para responder por su asegurado de acuerdo con el contrato de seguro; que el establecimiento de ese hecho es indispensable para la solución de la litis, puesto que, con ofertas reales o sin ellas, la entidad aseguradora no está obligada a pagar por encima del monto convenido en la póliza; que esa falta de precisión impide a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar si en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la Ley, por lo cual procede la casación de la sentencia impugnada por falta de base legal, sin que sea necesario examinar los demás alegatos del recurrente. Noviembre 1985. B.J. 900, p.2734