Arts. 71 al 90 | Bolsas de Comercio y Agentes de Cambio

 
JURISPRUDENCIA
 
Responsabilidad del comitente. Reparación. Monto de la indemnización. Casación de la sentencia en cuanto al monto de la indemnización. Considerando, que en su segundo medio de casación el recurrente alega en síntesis que en la especie se condenó al recurrente en su calidad de Comitente de B.D. autor del hecho, sin que la Corte a-qua estableciera que D. fuera empleado del recurrente; que tampoco se probó que el Hotel donde ocurrió el hecho fuera propiedad del recurrente; pero, Considerando, que la Corte a-qua para establecer que el hoy recurrente era el Comitente de D., cuando éste cometió el hecho criminal, expuso lo siguiente “que por los documentos que informan el presente expediente tales como certificaciones de la Dirección General de Rentas Internas, esta Corte ha comprobado que realmente C.C.S. es el propietario del Hotel C. y por el acta Policial y por las propias declaraciones de testigos asentadas en el proceso penal que se le siguió al victimario se establece que B.D. era el sereno del referido Hotel”; Considerando, que como se advierte la Corte a-qua dio los motivos suficientes y pertinentes para establecer las calidades que se le habían atribuido al hoy recurrente; que, por tanto el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado. 8 de julio 1985. B.J. 896, p.1598.
 
Art. 86.- No puede salir fiador de la ejecución de los tratos en que interviene.
 
Art. 87.- Toda contravención a las disposiciones expresadas en los dos artículos anteriores, se castiga con la pena de destitución, y con la condenación a una multa impuesta por el tribunal correccional, que no podrá pasar de quinientos pesos, sin detrimento del derecho de las partes a los daños y perjuicios.
 
Art. 88.- Ningún agente de cambio o corredor destituido en virtud del artículo precedente, puede ser rehabilitado en sus funciones.
 
Art. 89.- En caso de quiebra, todo agente de cambio o corredor será perseguido, como si hubiese hecho bancarrota.

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