Canon 1170.
Las bendiciones se han de impartir en primer lugar a los católicos, pero pueden darse también a los catecúmenos e incluso a los no católicos, a no ser que obste una prohibición de la Iglesia.
Canon 1171.
Se han de tratar con reverencia las cosas sagradas destinadas al culto mediante dedicación o bendición, y no deben emplearse para un uso profano o impropio, aunque pertenezcan a particulares.
Canon 1172.
1. Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos.
2. El Ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida.