Arts. 1205 al 1243 | Tiempos y Lugares Sagrados

2. El altar móvil puede ser de cualquier materia sólida, que esté en consonancia con el uso litúrgico.

Canon 1237.

1. Se deben dedicar los altares fijos, y dedicar o bendecir los móviles, según los ritos prescritos en los libros litúrgicos.

2. Debe observarse la antigua tradición de colocar bajo el altar fijo reliquias de Mártires o de otros Santos, según las normas litúrgicas.

Canon 1238.

1. El altar pierde su dedicación o bendición conforme al canon 1212.

2. Por la reducción de la iglesia u otro lugar sagrado a usos profanos, los altares fijos o móviles no pierden la dedicación o bendición.

Canon 1239.

1. El altar tanto fijo como móvil, se ha de reservar solamente al culto divino, excluido absolutamente cualquier uso profano.

2. Ningún cadáver puede estar enterrado bajo el altar; en caso contrario, no es lícito celebrar en él la Misa.

CAPÍTULO V.
DE LOS CEMENTERIOS

Canon 1240.

1. Donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles.

2. Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura.

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