Arts. 1354 al 1363 | Cesacion de las Penas

2.   Quien remite una censura puede proveer según el canon 1348, o también imponer una penitencia.

Canon 1359.

Si alguien está sujeto a varias penas, la remisión vale solamente para aquellas que se expresan en la misma; pero la remisión general perdona todas las penas, exceptuadas aquellas que el reo calló de mala fe en la petición.

Canon 1360.

Es inválida la remisión de una pena obtenida mediante miedo grave.

Canon 1361.

1.   La remisión puede también concederse a quien se halla ausente, o bajo condición.

2.   La remisión en el fuero externo debe concederse por escrito, a no ser que una causa grave aconseje otra cosa.

3.   Cuídese de que no se divulgue la petición de remisión o la remisión misma, a no ser en la medida en que esto sea útil para la buena fama del reo, o necesario para reparar el escándalo.

Canon 1362.

1.            La acción criminal se extingue por prescripción a los tres años, a no ser que se trate:

De los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe;

De la acción por los delitos de los que se trata en los cánones 1394, 1395, 1397 y 1398, la cual prescribe a los cinco años;

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