Arts. 1354 al 1363 | Cesacion de las Penas

De los delitos que no se castigan por el derecho común, si la ley particular determina otro plazo para la prescripción.

2.            El tiempo para la prescripción comienza a contarse a partir del día en el que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en que cesó.

Canon 1363.

1.   La acción para ejecutar la pena se extingue por prescripción si dentro de los plazos establecidos en el canon 1362, computados desde el día en que la sentencia condenatoria pasa a cosa juzgada, no se ha notificado al reo el decreto ejecutorio del juez, de que se trata en el canon 1651.

2.   Lo mismo vale, con las debidas diferencias, cuando la pena se impone mediante decreto extrajudicial.

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